REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

Resolución N°: PJ0132006000066

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público Especializada en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada: Meralda Rondón Chavarri, a través del cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al joven adulto: XXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Luis Rafael López Ceballo . El Tribunal, a los fines de pronunciarse observa:
Fundamenta su pedimento la Representación Fiscal, en que: “… en fecha 14 de noviembre del año Dos Mil Cinco, se realizó por ante ese Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, la Audiencia Preliminar donde se propuso un acuerdo conciliatorio entre las partes, siendo este homologado en los siguientes términos: el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, realizaría un curso de computación debiendo consignar constancia del mismo, indemnizar a la victima la cantidad de cien mil bolívares exactos ( 100.000,00 Bs.), suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de seis meses. En virtud que el adolescente cumplió con las obligaciones con las obligaciones pactadas tal como se evidencia a los folios 75 7 76 de la presente causa; en consecuencia y en virtud de lo antes expuesto, solicito el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. “
Ahora bien, revisadas las Actas Procesales se observa que al folio setenta y cinco (75), cursa instrumento de carácter privado, que tiene validez entre las partes, mientras no sea objeto de impugnación, donde se evidencia que la victima, Luis Rafael López Ceballos, recibió de manos del imputado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cantidad de Cien Mil Bolívares ( Bs: 100.000,oo ), como indemnización, y parte de las obligaciones pactadas; de igual manera, al folio setenta y seis ( 76), reposa un instrumento, contentivo de recibo de pago, emanado del CENTRO UNICO DE NUEVAS PROFESIONES “ RAFAEL URDANETA ”., de donde se desprende que también cumplió con esta obligación, quedando de esta manera cumplido en su totalidad el acuerdo conciliatorio, celebrado en fecha catorce (14) de Noviembre del 2.005, dentro del lapso establecido al efecto; Así se establece.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al joven adulto: XXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Luis Rafael Lopez Ceballos, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal e), en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de Ejecución respectivo, en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG, JORGE J. FIGARELLA VALLES
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. INGRID CASTRO B.