REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.-
En fecha 17 de marzo de 1998 se recibido por ante este Tribunal, demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN la cual fue intentada por la ciudadana MORELLA YAMILET GUILLEN CADENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.863.908 y de este domicilio, contra los ciudadanas FELIX MARÍA GIL DE GUILLEN y VERUSKA JOSEFINA GUILLEN PERALES, venezolanas, mayores de edad y de este domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-
II
Es evidente, que desde el día 16 de octubre de 2.000, fecha en la cual el apoderado actor solicita el emplazamiento del defensor nombrado, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/av.
ASUNTO: FH02-V-1998-000001(506-B)
RESOLUCIÓN N° PJ0192006000184
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