REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FH02-X-2006-000022
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-F-2005-94


ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio por escrito de demanda de fecha 15 de julio de 2005, que introduce la ciudadana RAQUEL DORAMA MARTIN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.887.993 y domiciliada en la Urbanización La Peñita, Calle Principal, Casa N° 14 de Soledad Estado Anzoátegui, representada por los abogados en ejercicio LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUPE y LEONEL JOSE JIMENEZ ISEA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 10.820 y 101.973 y de este domicilio contra ANGEL ALBERTO GONZALEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.877.332 y domiciliado en la Urbanización Río Aro de Ciudad Guayana.

Alega la parte actora en su escrito de demanda:

Que estuvo casada con el ciudadano Angel Alberto González Camacho desde el 1 de octubre de 1990.

Que contrajo matrimonio por ante el Consejo Municipal de Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en Soledad.

Que dicho matrimonio fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 5 de octubre de 2004.
Que dicha sentencia ordenó la liquidación de la comunidad matrimonial.

Que después de disuelto el vinculo matrimonial el 5 de octubre de 2004, cesó legalmente la sociedad de gananciales que existía entre ellos, configurándose desde esa fecha una comunidad ordinaria respecto de los bienes adquiridos con posterioridad a esa fecha.

Que los bienes que conforman el activo de la comunidad conyugal son los siguientes: Primero: una (1) casa situada en la Calle Principal de La Peñita en Soledad Estado Anzoátegui, con una superficie de ochocientos treinta y seis metros cuadrados (836 mts). Segundo: un (1) apartamento con el mobiliario que se encuentra en su interior, distinguido con el Nº 1-1, situado en el Conjunto Residencial Parque Guarapiche, sector 20-A, Edificio 20-a-6, piso 1 o primera planta y su puesto de estacionamiento N° 1-1, ubicados en el lote de terreno identificado como UD-294-20-A de la Urbanización Río Aro de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Tercero: un (1) vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: Blanco Sal, Serial de Carrocería: AE101-9832844, Serial de Motor: 4ª-M145211, Placas: FAG-14R. Cuarto: un (1) vehículo Marca: toyota, Modelo: Yaris 5 puertas, Año: 2000, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: Azul, Clase: Automóvil, Serial de Carrocería: JTDKW1137Y0003866-3-1, Serial de Motor: 4ª-MI45211, Placas: FAG-14R. Quinto: Una (1) camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Año: 1992, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Color: Negro, Clase: Camioneta, Serial de Carrocería: SC1S6ZNV368140, Serial de Motor: ZNV368140, Placas: XUE-448. Sexto: Una (1) moto Marca: Honda, Color: Morado y Gris, Modelo: Chadow, Año: 1997, Tipo: Chopee, Serial de Motor: TRAOO-311657, Serial de Carrocería: TRACY00BFDL93315. Séptimo: un (1) vehículo Marca: Toyota, Modelo: Autana 4500, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Color: Gris, Clase: Camioneta, Placas FAA-845. Octavo: La suma de dinero promedio depositada por el ciudadano Angel Alberto González Camacho desde su apertura hasta la fecha de admisión de la demanda en las cuentas del Banco Del Sur. Noveno: Las prestaciones sociales y demás derechos y beneficios laborales que corresponden legal y contractualmente al ciudadano Angel Alberto González Camacho como Jefe del Departamento de Reducción de la empresa CVG-VENALUM en la Zona Industrial Matanzas de Puerto Ordaz, desde el año 1989 hasta la fecha en que se disuelva por sentencia definitivamente firme la partición. Décimo: Las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden como Docente en la Escuela Bolivariana El Lindero, Sector El Lindero, Soledad Municipio Independencia.-

Que su excónyuge se ha negado a cumplir voluntariamente con la liquidación y partición de los bienes que integran la comunidad conyugal, continuando con la administración y disfrute de esos bienes con excepción de la casa ubicada en Soledad donde vive con sus hijos y el vehículo Yaris que utiliza para movilizarse y cumplir con sus labores para obtener su sustento.

Que por su condición de comunera en la referida sociedad conyugal de los bienes antes identificados que existió entre su ex-esposo y ella es que demanda a su ex-cónyuge Angel Alberto González Camacho para que convenga en liquidar y en partir en un cincuenta por ciento (50%) los bienes adquiridos por su sociedad conyugal disuelta con la sentencia de divorcio y los que han sido adquiridos en la sociedad ordinaria originada después de la extinción de la comunidad matrimonial o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal.

El día 14 de febrero de 2006 se llevó a cabo el acto de conciliación estando presentes ambas partes ciudadano Raquel Dorama Martín Gómez y Angel Alberto González Camacho , mediante el cual el ciudadano Angel Alberto González Camacho en su carácter de parte demandada manifestó y reconoció que todos los bienes enumerados en el libelo de demanda pertenecen a la sociedad conyugal con excepción de la camioneta Chevrolet Blazer identificada en el numeral quinto, la moto marca Honda identificada en el numeral sexto y el vehículo toyota Aitana identificada en el numeral séptimo, los cuales no pertenecen a dicha comunidad, se reservó el derecho de aportar la documentación demostrativa de lo alegado.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Llegada la oportunidad de dictar sentencia definitiva en esta causa el tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

El día 14 de febrero de 2006 se celebró una audiencia conciliatoria en la que estuvieron presentes la parte actora y el demandado de autos. En dicha audiencia, el ciudadano Angel Alberto González Camacho manifestó que reconocía que todos los bienes enumerados en el libelo pertenecieron a la comunidad conyugal con excepción de la camioneta Chevrolet Blazer, una moto marca Honda y el vehículo Toyota Autana.

En el folio 54 corre inserta la declaración del alguacil del Tribunal Segundo de Municipio Carona dando cuenta de la citación del demandado.

En la audiencia de conciliación el demandado alegó que algunos de los bienes indicados en el libelo no eran bienes comunes por lo que el Tribunal procedió conforme a lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil formándose cuaderno separado a fin de resolver la contradicción relativa al dominio común de los bienes señalados por el ciudadano Ángel Alberto González Camacho. En el cuaderno separado discurrieron los lapsos procesales conforme al principio del orden consecutivo legal con fases de preclusión sin que las partes promovieran algún medio de prueba en apoyo de sus respectivas posiciones.

En el juicio de partición la carga de probar que determinados bienes son propios de uno de los ex cónyuges recae en cabeza de quien alega tal circunstancia. En el presente asunto, correspondía al ciudadano Ángel González Camacho probar que los vehículos a los que aludió en la audiencia le pertenecían, presentando a tal efecto la prueba fehaciente de la cual se desprendiera que adquirió tales bienes con antelación a la celebración del matrimonio, por ejemplo. En cambio, para la parte actora no había tal imperativo de probar su alegación de que se trataba de bienes comunes ya que en su favor operaba la presunción prevista en el artículo 164 del Código Civil que reza: “Se presume que pertenecen a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se prueba que son propios de alguno de los cónyuges” .

La conclusión que se desprende de la falta de actividad probatoria del demandado es que los bienes sobre los cuales adujo la propiedad exclusiva se consideren comunes y sean objeto de la partición de la comunidad conyugal. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por partición de bienes comunes intentada por Raquel Dorama Martín Gómez contra Ángel Alberto González Camacho. En consecuencia, se declara que los siguientes bienes son comunes y deben ser sometidos al procedimiento de liquidación y partición:

Primero: Una camioneta marca: Chevrolet, modelo: Blazer, año: 1992, tipo: Sport-Wagon, uso: Particular, color: Negro, clase: Camioneta, serial de carrocería: SC1S6ZNV368140, serial de motor: ZNV368140, placas: XUE-448.
Segundo: Una moto marca: Honda, colores: Morado y Gris, modelo: Chadow, año: 1997, tipo: Chopee, serial motor: TRAOO-311657, serial de carrocería: TRACY00BFDL93315.
Tercero: Un vehículo marca: Toyota, modelo: Autana 4500, tipo: Sport-Wagon, uso: Particular, color: Gris, clase: Camioneta, placas: FAA-845.

Se emplaza a las partes para que concurran al décimo día de despacho siguiente a la notificación que se haga de todos los litigantes, a las dos de la tarde, para que concurran al nombramiento de un partidor que se encargue de efectuar las operaciones necesarias para liquidar la comunidad existente entre los litigantes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortéz B.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192006000190