REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: FH02-X-2006-000111

Examinada la petición cautelar de "suspensión provisional de los efectos de la sentencia firme" de fecha 15 de marzo de 2005 emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y leído el oficio proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar mediante el cual participa al Tribunal que la ejecución de la sentencia firme dictada en el juicio principal contenido en el expediente FN02-V-1999-01 con motivo de la acción reivindicatoria incoada por el ciudadano Avelino San Martín contra Nahiza Bitar De Al Dalí se encuentra suspendida por virtud de una medida cautelar innominada dictada por el Juzgado Superior Civil de esta localidad hasta tanto resuelva la acción de amparo constitucional intentada por Jaime Francisco Esteva Bernal. A fin de resolver sobre la petición cautelar de suspensión de la ejecución, que es el principal efecto de una sentencia definitivamente firme se observa:

El artículo 376 del Código de Procedimiento Civil prevé que el tercero puede oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente siempre que la ejecución no se hubiere consumado.

En el caso subjudice el requisito de que la sentencia firme no se haya ejecutado se evidencia del oficio proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar que hace fe de que la ejecución se encuentra provisionalmente suspendida en virtud de una cautela decretada por el Juzgado Superior Civil y Mercantil de esta circunscripción judicial que conoce de un amparo constitucional incoado por el demandante en tercería.

En cuanto al requisito de que la oposición se funde en instrumento público fehaciente se observa que el tercerista se afirma poseedor y propietario de una franja de terreno de trescientos siete metros cuadrados con quince centímetros (307,15 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Edificio Franco con 9,59 mts; Sur: Oficina Municipal de la Mujer con 6,50 mts; Este: Familia San Martín con 38,18 mts (parcela propiedad de Avelino San Martín; y Oeste: Paseo Meneses con 38,18 mts.

La parcela de terreno la habría adquirido el tercerista de manos de Nahiza Bitar De Al Dali quien a su vez la adquirió por venta que le hiciera el Municipio Heres.

En prueba de sus afirmaciones produjo sendos documentos públicos en copias certificadas, ambos inscritos en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, el primero el 11 de mayo de 2006, anotado bajo el número 39, protocolo primero, tomo 14º; el segundo en fecha 16 de diciembre de 2004, bajo el número 39, protocolo primero, tomo 22º.

Continúa el demandante en tercería señalando que en fecha 15 de marzo de 2005 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil dictó sentencia definitivamente firme declarando con lugar la acción reivindicatoria intentada por Avelino San Martín contra Nahiza Bitar De Al Dalí, su causante, ordenando la entrega de una extensión de terreno de 1250,09 M2, dentro de los cuales quedó comprendida la parcela de menor extensión que le pertenece.

Como argumento fundamental de su demanda la parte actora señala que el ciudadano Avelino San Martín, parte vencedora en el juicio de reivindicación, no es propietario de la totalidad de la parcela cuya entrega ordenó el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil debiendo excluirse la parcela que reclama como suya. En apoyo de su pretensión produjo el tracto documental que acredita que Avelino San Martín es propietario de un inmueble ubicado en el Paseo Meneses con una extensión de un mil doscientos cincuenta metros haciendo la salvedad que la propietaria originaria del inmueble, el Municipio Heres, mediante documento inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, bajo el número 30, tomo 29, protocolo primero, primer trimestre del año 2006, corrigió el error en la mensura del lindero oeste señalado en el documento de venta que le hiciera a los causantes de Avelino San Martín: Pedro Ramírez, Betulia Guerra Ramírez y Yolanda Guerra de Méndez, parar dejar asentado que dicho lindero se corresponde con terrenos de Nahiza Bitar de Al Dali con 38,18 metros, Casa de la Mujer y Taller de Cerrajería con 13,20 metros para un total de 51,38 metros que es la verdadera descripción del lindero oeste.

Como puede observarse, la oposición del tercero se basa en documentos públicos fehacientes con lo que se encuentra satisfecho el segundo de los requisitos previstos en el artículo 376 del Código Procesal Civil por cuyo motivo resulta procedente suspender la ejecución de la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.

En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la suspensión de la ejecución en el juicio contenido en el expediente FN02-V-1999-01 seguido por el ciudadano Avelino San Martín contra Nahiza Bitar De Al Dalí. Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas así como al Juzgado Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Cúmplase

El Juez

La Secretaria

Abg. Manuel Alfredo Cortéz

Abg. Soraya Charboné


MAC/editsira
Resolución N° PJ0192006000186