REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.-

En fecha 26 de marzo de 2.004 se recibido por ante este Tribunal, la demanda por NULIDAD DE VENTA la cual fue intentada por la ciudadana BELKIS COROMOTO VASQUEZ SÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.885.128 domiciliada en Soledad Estado Anzoátegui, contra los ciudadanos FERNANDO MENEGILDO ALCOCER NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.507.959, domiciliado en soledad Estado Anzoátegui.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-
II
Es evidente, que desde el día 13 de abril de 2.005, fecha en la cual el tribunal repuso la causa al estado de que se expidan nuevos carteles de citación, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por NULIDAD DE VENTA.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 18 días del mes de septiembre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

MACB/SCH/av.
ASUNTO: FP02-F-2004-000135