REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º



Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el profesional del derecho HERME PASTRANA SUAZA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. N° 93.430 y de este mismo domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YHONNY ALBERTO CIRA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.880.770 y domiciliado en Caracas, este Tribunal niega la admisión ya que es contrario a la letra del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil pretender la rectificación de un documento distinto a las actas del Estado Civil (Nacimiento, Matrimonio, Defunción). Un justificativo de testigos no participa de esa naturaleza, por cuyo motivo los errores que se cometan en su confección no están sujetos a rectificación.

En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la misma.-
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortéz.
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.
MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2006-005053
Resol.: PJ0192006000183