REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

En fecha 04 de Junio del 2002 se recibido por ante la Unida de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la solicitud de CURADOR ESPECIAL la cual fue presentada por la ciudadana GISELA JOSEFINA FREITES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 459.467, en su condición de representante del ciudadano CESAR AUGUSTO FREITES MORENO, debidamente asistida por ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo en N° 41.278 y de este domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-

II

Es evidente, que desde el día 08 de julio del 2002, fecha en la cual el tribunal dejó constancia de la juramentación del curador especial designado recayendo sobre la persona de INGRIS MERCEDES FREITES MORENO, inserto en el folio 12, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por CURADOR ESPECIAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del código de Procedimiento Civil.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/lerys
ASUNTO: FH02-S-2002-000041
RESOLUCION: PJ0192006000198