REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 19 de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: FP02-S-2005-002353

Por cuanto en fecha 15 de junio de 2005 se instó a las partes a consignar documento faltante a la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MANUEL ELIAS CAMPERO NAVARRO e YRENE DE LA CONCEPCION COLINA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.237.255 y 8.893.956, respectivamente y debidamente asistidos por la profesional del derecho KARLA ROSIMAR CABRERA CAZALTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 99.959 y de este mismo domicilio conforme consta del folio 07, este tribunal procedió a hacer una revisión del expediente y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde el 15 de junio de 2005 hasta la presente fecha, los referidos solicitantes no han realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por los solicitantes, muestren algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de un (1) año de su presentación, este Sentenciador a fín de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fín de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “… el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos …” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de solicitudes, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de Divorcio 185-A y ordena el archivo del expediente por falta de impulso procesal. En virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortéz.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
editsira.-
Resolución N° PJ0192006000192