REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: FP02-V-2006-000960
Revisados los argumentos que sirven de sostén a la declaración de incompetencia por razón de la materia que hiciera el Juzgado Tercero Penal de Control de Ciudad Bolívar quién suscribe la presente decisión disiente de los argumentos expresados en la decisión emanada del Tribunal Penal por considerar que corresponde al Juez Penal conocer y decidir sobre la reclamación de daños civiles incoada por la ciudadana Lina Magaly Urbina Granados.
En efecto, existiendo una sentencia penal condenatoria firme en contra del imputado Eduarmil José Prado Landaeta por la comisión del delito de homicidio culposo corresponde al juez unipersonal que dictó la sentencia conocer de la demanda por reparación de daños e indemnización de perjuicios intentada por un familiar de la víctima en atención a lo dispuesto en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 422 establece, en criterio de este Jurisdicente, una competencia especial para conocer de las demandas civiles por reparación de daños, que no distingue si el órgano que dictó la sentencia penal condenatoria fue un Tribunal de Juicio o un Tribunal de Control; cualquiera de ellos que se haya pronunciado al respecto será competente ipso iure para conocer de la demanda civil intentada por la víctima o sus herederos.
En vista que la demandante escogió libremente presentar ante la jurisdicción penal su pretensión de reparación del daño ocasionado por la muerte del ciudadano Balerio Sáez Rojas son los órganos de dicha jurisdicción los competentes para conocer y resolver la referida pretensión por cuyo motivo este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil no acepta la competencia declinada por el Tribunal Tercero de Control de Ciudad Bolívar y en conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil solicita de oficio la regulación de la competencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase copia certificada de la demanda, de la sentencia por admisión de los hechos de fecha 30 de septiembre de 2004, dictada por el Tribunal Tercero de Control, de la demanda, de la declinatoria de competencia proferida por ese Juzgado así como de la presente solicitud de regulación de la competencia.
Cúmplase.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución N°: PJ0192006000203
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