REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 09 de agosto de 2.002 se recibido por ante este Tribunal, demanda por Inhabilitación la cual fue solicitada por el ciudadano: JUAN MANUEL MENDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.601.324 y de este domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-
II
Es evidente, que desde el día 17 de septiembre de 2.003, fecha en la cual el Tribunal por auto ordena notificar a los médicos especialistas en neurología, a fin de evaluar la capacidad intelectual del ciudadano Héctor Menéndez López, lo cual corre inserto en el folio 31, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de Inhabilitación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena la notificación a la parte actora conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.
ASUNTO: FH02-S-2002-000026(3854)
RESOL: PJ0192006000219
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