REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


En fecha 08 de enero del 2.002 se recibió por distribución del Juzgado Primero Civil de este mismo circuito y recibida por este Tribunal en la misma fecha, demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, la cual fue intentada por los ciudadanos: OLGA GUTIERREZ BRANCHI y JORGE GUTIERREZ INATTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.984.789 y 766.874, Abogados e Inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 20.976 y 8.509 procediendo en este acto de ex apoderados judiciales de la Sucesión Garrido López, contra los ciudadanos: AURORA GARRIDO LOPEZ, CAMILA GARRIDO LOPEZ viuda de GUEVARA, VICTORIA BOLIVAR GARRIDO, CRUZ GUEVARA DE SILVA, LILIA CALMA DE BALZA, CARMEN SILVA DE MUÑOZ, JOSE REGINO GUEVARA, LEIDA GARRIDO DE BELLIZIA y MIRIAN VERA GARRIDO, todos identificadas en autos-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-

II

Es evidente, que desde el día 08 de agosto de 2.003, fecha en la cual el tribunal dictó auto donde el Juez titular se avoca al conocimiento de la presente causa no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la
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cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de septiembre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez,

Dr. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/lerys
ASUNTO: FH02-V-2002-000053 (03.566)
RESOLUCION: PJ0192006000210