REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: FP02-M-2006-000120
Vista la demanda y los recaudos acompañados que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION ha intentado el Ciudadano WILMAN ANTONIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.729, en su condición endosatario en procuración al cobro de Una (01) Letras de Cambio, girada a la orden de PABLO JOSE RUIZ contra ISABELA CROAL.- El tribunal observa que la parte actora pretende el pago de intereses moratorios calculados al 12% anual conforme a lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio.- Es el caso que el artículo 456.2 del Código de Comercio fija un limite máximo al interes que puede reclamar el portador de una letra de cambio, el cual es del 5% anual. En consecuencia, es contrario a derecho pretender el cobro de intereses de mora a un tipo que excede del límite previsto para las letras de cambio en el artículo 456.2 ejusdem.- Se ordena la devolución de la Letra de Cambio objeto de la acción previa certificación en autos.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Inadmisible la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por WILMAN ANTONIO CASTRO contra ISABELA CROAL.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortéz
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192006000221