REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: FP02-S-2005-005346

Por cuanto en fecha 02 de Noviembre de 2005 se dictó auto exhortando a la solicitante CARMEN CASTELLANOS DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.163.834 y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana ANGELA MAGNOLIA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.275 y de este domicilio, a consignar partida de nacimiento del de cujus y no señalo si el padre del mismo esta vivo o muerto, conforme consta del folio seis (06), este tribunal procedió a hacer una revisión del expediente y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde el 02 de Noviembre de 2006 hasta la presente fecha, la referida solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por los solicitantes, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de un (1) año de su presentación, este Sentenciador a fín de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fín de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “… el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos …” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de solicitudes, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y ordena el archivo del expediente por falta de impulso procesal. En virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).-

El Juez,

Ab. Manuel A. Cortéz.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
SENTENCIA N° PJ0192006000217
MAC/SACHP/tgsm.-