REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 06 de junio de 2.003 se recibido de la U.R.D.D Civil y recibida por este Tribunal en fecha 09 de junio del presente año, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE CESION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESION la cual fue intentada por la ciudadana: THAIS COROMOTO DIAZ DE RUFINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.709.688, debidamente representada por el abogado Luciano Serafín Lanz en su condición de coapoderado judicial, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 13.749 y con domicilio en esta ciudad, contra el ciudadano: ARMANDO JOSE TORRES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.137.960 y domiciliado en esta ciudad.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-
II
Es evidente, que desde el día 02 de diciembre de 2.004, fecha en la cual el tribunal admitió la demanda, y como no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE CESION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESION.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena la notificación a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/lerys
ASUNTO: FP02-V-2003-000447
RESOLUCION: PJ0192006000213
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