REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-F-2004-000162

En fecha 26 de Octubre de 2004 se recibido por ante la Unida de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2.004, la demanda que por DIVORCIO la cual fue intentada por el ciudadano EMIGDIO ANTONIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.721.217 y de este domicilio, contra la ciudadana: ESPERANZA BUSTAMANTE MURCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.961.441 y de este mismo domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Es evidente, que desde el día 04 de Agosto del 2005, fecha en la cual el alguacil de este tribunal consigna mediante diligencia boleta de notificación firmada p0or el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, inserto en el folio 12, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,








Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de septiembre del dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm
RESOLUCION N° PJ0192006000236