REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 21 de Septiembre de 2006
196° y 147°



En fecha 03 de noviembre de 2004 se recibido por ante este Tribunal, la demanda que por DIVORCIO la cual fue intentada por la ciudadana GLADYS MARIA ADRIAN DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.077.410 y de este domicilio, contra el ciudadano DAVID MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.420.249 y también de este mismo domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-

II

Es evidente, que desde el día 22 de abril de 2.005, fecha del auto de expedición del cartel de citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual corre inserto en el folio 30, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido en el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de



Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/leydner.-.
Resolución N° PJ0192006000232
ASUNTO: FP02-F-2004-000166