REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-M-2004-000022

I
En fecha 16 de febrero de 2004, este tribunal admitió demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por el profesional del derecho EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.176.466, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 59.566 y de este domicilio contra la empresa mercantil INVERSIONES FATIMA, S.R.L., constituida e inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 06 de diciembre de 1990, según libro de Registro de Comercio N° 288, inserto bajo el N° 14 a los folios vto. 56 al 61.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

I I
Es evidente que, desde el día 18 de marzo de 2004, fecha en la cual se exhortó a las partes a presentar copia certificada de los estatutos de la empresa Inversiones Fatima, S.R.L. en virtud de haber convenido la parte demandada en todas y cada una de las partes en la demanda, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortéz.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/silvina.-
Sentencia Interlocutoria N° PJ0192006000229.-