REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE 1RA. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar 21 de Septiembre de 2006.
ASUNTO : FP02-S-2003-000068
Revisada como han sido las actuaciones de la presente solicitud el Tribunal revoca el auto de fecha 27 de Julio del año 2006 cursante al folio 13, en consecuencia procede a decidir la presente causa y lo hace de la forma siguiente:
Visto que desde la fecha 13 de febrero del año 2.003, se dictó auto donde se emplazó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio y por cuanto no cumplió con lo ordenando este Juzgado Segundo de Primera Instancia, Admitiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Voluntad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común por falta un requisito de admisibilidad como lo es la copia certificada del acta de nacimiento. Asi se decide.
El Juez,
Abog. Manuel A. Cortez B.
La Secretaria,
Abog. Soraya Charboné.
MAC/SCH/indira.
Resolución : PJ0192006000230