REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

En fecha 23 de enero del 2006, la ciudadana CRISPINA RODRIGUEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.500.607 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano MARCOS AZIZ SUBERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 92.545 y de este mismo domicilio, presentó escrito por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, conteniendo la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de su hijo JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ ALBORNOZ .-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado el alegato de que se cometió el error indicado por la solicitante, en razón de que su nombre aparece CRISTINA EMILIA y no CRISPINA.-

S E G U N D A:

Que de los documentos consignados por la solicitante: copia certificada del acta de nacimiento tanto de la solicitante como de su hijo JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ ALBORNOZ, aparece claramente que el nombre de la solicitante es CRISPINA lo que demuestra que es su verdadero nombre y no lo señalado en el acta de de nacimiento de su hijo erróneamente como "CRISTINA EMILIA".-
TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena :La RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ ALBORNOZ en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañada a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Libro Primero, Tomo Segundo de fecha 17 de enero de 1.968, bajo el N° 141, folio N° 145, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de septiembre del dos mil dos seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.-

La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/av.-
ASUNTO: FP02-S-2006-000264
Resolución: PJ092006000115