REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-T-2005-000009
En fecha 18 de Febrero de 2005 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2.005, la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO la cual fue intentada por el ciudadano HERMES MANUEL PATETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.015.457 y de este domicilio, contra los ciudadanos: ROGELIO HERNANDEZ CABRERA y ATENOGENES ASTUDILLO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de HERMES MANUEL PATETE edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.550.933 y 8.873.045, respectivamente y de este mismo domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-
II
Es evidente, que desde el día 10 de Agosto de 2005, fecha en la cual se llevo a efecto el acto de juramentación y aceptación del defensor designado HECTOR CALOJERO, inserto en el folio 58, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de septiembre del dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm
Resolución N°: PJ0192006000231
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