REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-T-2005-000023

En fecha 15 de abril de 2005 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en fecha 18 de Abril de 2.005, la demanda que por ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE HECHOS ILICITOS EN CUESTION (ACCIDENTE DE TRANSITO) la cual fue intentada por la ciudadana NICOLE ZURITA PIETRANTONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.540.185 y de este domicilio, contra los ciudadanos: JUAN CARLOS FRANCHI BARRETO y ELSY EUGENIA TOVAR MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.906.298 y 8.907.517, respectivamente y de este mismo domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-

II

Es evidente, que desde el día 15 de Julio de 2005, fecha en la cual fueron consignados las publicaciones del cartel de citación, inserto en los folios 106 y 107, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE HECHOS ILICITOS EN CUESTION (ACCIDENTE DE TRANSITO).-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de septiembre del dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ019200600234