REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.-

En fecha 14 de junio de 2005 se recibido por ante este Tribunal, demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES la cual fue intentada por EDSON ROJAS Y JORGE JOSÉ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.176.466 y 14.288.343, respectivamente y de este domicilio, contra GRUPO DE TRABAJADORES –OBREROS TRANSFERIOS PERTENECIENTES AL PERSONAL AÑ SERVICIO DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-
II
Es evidente, que desde el día 11 de agosto de 2.005, fecha en la cual el tribunal niega la aprobación al contrato de la transacción celebrada entre los abogados demandantes y el representante del grupo de trabajadores obreros transferidos al Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/av.
ASUNTO: FP02-V-2005-000719
RESOLUCIÓN N° PJ0192006000247