REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º


Transcurrido el plazo fijado en el auto de fecha 03 de julio de 2006 sin que conste que la parte actora ha subsanado los defectos del libelo, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y a tal efecto observa:

Que la parte accionante no señala con la debida precisión como lo pauta el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil contra quien o quienes dirige su pretensión procesal; de tal suerte que no es posible colegir si la demanda se dirige contra las empresas Aerocav y Fleveca o contra el ciudadano Carlos Ramos Abreu o si se dirige contra uno o todos los sujetos mencionados. De hecho, en el petitorio no se pide el emplazamiento de demandado alguno, pues apenas si se solicita la notificación de la sentencia que declara la prescripción de la hipoteca a las empresas Aerocav y Fleveca.

Tal situación, en la que no es posible saber si la parte actora ha incoado propiamente una pretensión procesal que deba ser dirimida frente a otros sujetos de derecho o si lo planteado es un asunto de jurisdicción voluntaria ya que no se afirma un derecho en contra de alguien obsta la admisión de la demanda, pues resulta contraria a elementales principios constitucionales y legales, que a efectos de esta decisión pueden reducirse a uno solo: el debido proceso.

Ciertamente, es inaceptable admitir a trámite una demanda cuando no se pide expresamente el emplazamiento de los sujetos que tienen interés en contradecir la pretensión, pues es de la esencia del proceso judicial el debido contradictorio entre quien se afirma titular de un derecho y la persona que pudiera resultar afectada en su situación jurídica particular si la demanda llega a prosperar. Así se decide.
En merito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda incoada por Nicolas Gravano y Evangélica Noemí Bulnes de Gravano contra Aerocav, Fleveca y Carmelo Ramos Abreu.-
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-




MAC/aji
ASUNTO: FP02-V-2006-000702
RESOL.: PJ0192006000224