REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: FP02-O-2006-000004

El día 2 de marzo de 2006 se admitió el recurso de amparo constitucional incoada por el ciudadano CESAR PAULO PEREIRA RODRIGUEZ contra JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS HERES, RAUL LEONI e INDEPENDENCIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en una sentencia publicada el 6 de junio de 2001, distinguida con el N° 982, estableció lo siguiente:

"... Ahora bien, la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión... También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso...

Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia...

En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por mas de seis meses, entraña el consentimiento de la misma, y por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado ...

Así las cosas, quien suscribe el presente fallo estima que en el caso de autos se ha consumado el Abandono del Trámite debido al manifiesto desinterés de la actora al no haber realizado ningún acto que posibilite la continuación del proceso. En concreto, desde la fecha de admisión del amparo han transcurrido más de seis meses sin que la parte actora haya impulsado la notificación del Juez señalado como autor del agravio, del Ministerio Público y de las partes del juicio principal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el ABANDONO DEL TRAMITE en el presente asunto y, en consecuencia, extinguida la instancia.

Se revoca la medida cautelar innominada de suspensión de la ejecución del secuestro decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de este Circuito Judicial acordada en fecha 31 de enero de 2006 y se ordena notificar mediante oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta localidad para su conocimiento de la revocatoria.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Consúltese con el Tribunal de Alzada.

El Juez,


Dr. Manuel A. Cortéz.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/editsira.-
Resolución N° PJ0192006000267