REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Con fecha 10 de diciembre de 2004, fue presentado por ante la U. R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha (10/12/04), solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LILIANA TERESA BUCALA GOUBAT y JESUS S. QUIJADA M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.169.296 y 8.045.425, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YAJAIRA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 20.000 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de julio de 2.004, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 41, folio reverso del 57 al anverso del 58, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Juzgado;
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano.
3.- Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
El día 25 de enero de 2005, el tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.
El día 07 de agosto de 2006, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges concurrieron por ante este Tribunal y solicitan se proceda a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
El día 10 de agosto de 2006, se fijó plazo para proceder a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 25 de enero de 2.005 hasta el día 07 de agosto de 2.006, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 25 de enero de 2.005.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos LILIANA TERESA BUCALA GOUBAT y JESUS QUIJADA, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.-
ASUNTO: FP02-F-2004-000185
Resolu.:PJ0192006000272
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