REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-F-2004-000068
Con fecha 02 de junio de 2004, fue presentado por ante la U.R.R.D. Civil (No Penal) escrito conteniendo solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos JOSTINEIDY MARIANA FERNANDEZ TORRES y EXAR DICTHER MOLINA SERNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 15.125.034 y 11.839.618 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Profesional del derecho LUBIA NAYROBI RAVELO FARRERAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.875 también de este domicilio, mediante la cual piden sea decretada su Separación de Cuerpos, señalando las razones que los llevan a tomar esa determinación, así como las condiciones que proponían la misma.
Manifiestan los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Andrés Bello del estado Táchira , el día 30 de Diciembre del año Dos Mil, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 115 del Libro del Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2.000.-
Que durante el matrimonio no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes que liquidar.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Población de Soledad, Municipio Independencia.
Que en fecha 10 de diciembre de 2003 decidieron separarse de hecho sin que hubiera reconciliación alguna.
Que se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 189 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el Artículo 762 del código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA
Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos, el Tribunal la admitió y la anotó en el Libro de Registro correspondiente bajo el número FP02-F-2004-00068 en fecha 03 de junio de 2004; y en ese mismo acto decretó la Separación de Cuerpos de los Cónyuges.-
SEGUNDA
Decretada la separación de cuerpos de los cónyuges y cumplido como está el plazo mínimo de un (1) año, concurrió la ciudadana JOSTINEIDY MARIANA FERNANDEZ TORRES, plenamente identificada en autos; y mediante diligencia de fecha 28 de Julio de 2005, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por lo que el Tribunal con fecha 02 de agosto de 2005, ordenó la notificación del otro cónyuge ciudadano EXAR DICTHER MOLINA SERNA, a los fines de que compareciera ante el Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su notificación para que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos que rige entre él y su cónyuge.-
TERCERA
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y no habiéndo compareciendo el ciudadano EXAR DICTHER MOLINA SERNA debidamente notificado, a exponer lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio solicitado por su cónyuge Jostineidy Mariana Fernández Torres, en fuerza de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud y, en consecuencia LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que habían presentado los ya nombrados e identificados cónyuges JOSTINEIDY MARIANA FERNANDEZ TORRES y EXAR DICTHER MOLINA SERNA, quedando así disuelto EL VINCULO QUE POR MATRIMONIO HABIAN CONTRAIDO.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos queden libres para contraer nuevas nupcias.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) día del mes de septiembre del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.-
Asunto: FP02-F-2004-000068 .-
Resolución N° PJ0192006000289
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