REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar




En fecha 08 de noviembre de 2.004 se recibido por ante este Tribunal, demanda por Fraude Procesal la cual fue intentada por la ciudadana: MAGDOLE EL ROMHEIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.570.537 y de este domicilio, contra los ciudadanos SAMI EL RUMIEN y WACIN AL RUMIEN AL RUMIEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.045.547 y 8.864.063, respectivamente y este mismo domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-

II

Es evidente, que desde el día 02 de agosto de 2.005, fecha en la cual el Tribunal por auto ordena expedir boleta de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual corre inserto en el folio 266, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de Fraude Procesal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de septiembre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-


MAC/aji.
ASUNTO: FP02-V-2004-000561
RESOL.: PJ012006000288




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar




En fecha 08 de noviembre de 2.004 se recibido por ante este Tribunal, demanda por Fraude Procesal la cual fue intentada por la ciudadana: MAGDOLE EL ROMHEIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.570.537 y de este domicilio, contra los ciudadanos SAMI EL RUMIEN y WACIN AL RUMIEN AL RUMIEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.045.547 y 8.864.063, respectivamente y este mismo domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-

II

Es evidente, que desde el día 02 de agosto de 2.005, fecha en la cual el Tribunal por auto ordena expedir boleta de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual corre inserto en el folio 266, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de Fraude Procesal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de septiembre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-


MAC/aji.
ASUNTO: FP02-V-2004-000561
RESOL.: PJ012006000288