REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004434
ASUNTO : LP01-P-2005-004434
ARCHIVO JUDICIAL DE ACTUACIONES

Visto que en la Audiencia Preliminar convocada para celebrarse en la presente causa en el día de ayer, miércoles, 27 de Septiembre de 2006, se resolvió como punto previo y ante la solicitud de la defensa, el Archivo Judicial de las Actuaciones, lo cual originó que no se aperturara formalmente la Audiencia Preliminar en la que se discutiera la procedencia o no de la acusación fiscal, corresponde por medio del presente auto, fundamentar lo decidido; en tal sentido se procede de la siguiente manera:

La presente causa se inicia en razón de la detención en situación de flagrancia de los ciudadanos DAVID ALEJANDRO IZARRA y ROBIRO ALI PEÑA FERNANDEZ, tal como se evidencia de las actuaciones consignadas en su momento por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en las que se verifica que el primero de los mencionados, fue detenido el día diecinueve (19) de abril de 2005, por los funcionarios de la Policía del Estado, Sub Inspector HÉCTOR LUIS LOVERA VILLEGAS, Cabo Primero ANGULO CÉSAR y el Agente JAVIER MALDONADO, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 2, Estación de Seguridad Parroquial Spinetti Dini, quienes se encontraban en labores de patrullaje, por el Sector El Portachuelo, Vía principal hacia San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza, cuando observaron dos ciudadanos que transitaban por el lugar y al observar la comisión policial emprendieron veloz huida, procediendo a perseguirlos e interceptarlos en el sector El Portacuelo, Calle Paraíso, vía principal de El Chama, sacando este ciudadano DAVID ALEJANDRO IZARRA, un arma de fuego de fabricación casera (chopo), el cual trató de accionar, sin lograrlo.

Los Agentes del orden público, procedieron a realizarles inspección personal, no encontrándoles ningún otro objeto que pudiera ser incriminatorio de algún delito, aparte del arma que portaba DAVID ALEJANDRO IZARRA, quien fue trasladado al Hospital, por presentar sangramiento en el pie derecho a la altura del tobillo

En fecha 22 de abril de 2005, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se declaró como flagrante la aprehensión del ciudadano DAVID ALEJANDRO IZARRA, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, imponiéndole Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, prohibición de salida del estrado sin autorización y de portar cualquier tipo de arma. En lo referente al ciudadano ROBIRO ALI PEÑA FERNANDEZ, se decretó como no flagrante su detención ordenándose su libertad plena.

El día 11 de Enero de 2006, se celebró a petición de la Defensa, Audiencia Especial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele a la Fiscalía un plazo de treinta (30) días para presentar su acto conclusivo; plazo éste solicitado por la Fiscal Abogada MARIA PARADA.

En fechas 10-03-06, 10-04-06, 21-06-06 y 07-08-06, la Densa solicitó se decretara el Archivo de las Actuaciones por cuanto la Fiscalía no había presentado el acto conclusivo en el tiempo legal establecido; a estos pedimentos el tribunal no les dio respuesta mediante pronunciamiento expreso. En fecha 30 de junio de 2006, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presenta acusación en contra del ciudadano DAVID ALEJANDRO IZARRA, solicitando el Sobreseimiento en lo que respecta a ROBIRO ALI PEÑA, el tribunal recibe la acusación y se fija la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, es de destacar que la razón asiste a la defensa cuando solicita que el tribunal como punto previo se pronuncie con relación al archivo de las actuaciones, ya que evidentemente la acusación fiscal consignada el 30 de junio de 2006 fue presentada fuera del lapso legal, es decir, de los treinta (30) días continuos que habían sido establecido en la audiencia especial del 11 de Enero de 2006, sin que previo a ello el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la prórroga que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto es importante destacar que las disposiciones contenidas en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal constituyen normas de efectivo y estricto cumplimiento, es decir, que han sido consagradas con la finalidad de que las investigaciones iniciadas una vez individualizado el imputado no se prolonguen en el tiempo, y se haga incierta su situación, mucho menos cuando se ha acordado un plazo legal a petición del propio organismo que dirige la investigación. Ello significa que no tendría sentido que se dispusiera un plazo para la conclusión de la investigación y la presentación del acto conclusivo y el Ministerio Público lo consignara cuando a bien quisiera sin tomar en cuenta que existe legalmente un tiempo dispuesto judicialmente y que tampoco hizo uso de la prórroga correspondiente.

Por esta razón, no habiendo presentado la acusación en el término correspondiente, pues significa que se ha violentado lo que previa y expresamente había sido dispuesto, haciéndose por ende la acusación consignada extemporánea, no habiendo por tanto lugar a discutirla. De tal manera, consideramos procedente, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el archivo de las actuaciones y así se decide.

Como consecuencia del archivo de las actuaciones, se acuerda el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, que pesan en contra del ciudadano DAVID ALEJANDRO IZARRA, y por ende su libertad plena.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se decreta el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con las previsiones del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber sido presentado el acto conclusivo en el lapos establecido en la audiencia del 11 de enero de 2006 .

SEGUNDO: Se decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, decretadas en contra del ciudadano DAVID ALEJANDRO IZARRA.

TERCERO: Se acuerda la incautación del arma de fuego que fue retenida en esta causa, cuyas características constan en la Planilla de Formato de Cadena de Custodia cursante al folio 09 de las actuaciones y experticia inserta al folio 15 y su vuelto; todo conforme lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme.

Se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez vencido el lapso legal correspondiente.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG .NELSON J. TORREALBA A.



LA SECRETARIA