REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002195
ASUNTO : LP01-P-2005-002195

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa.
FISCAL: Abog. Ana Teresa Fermín
ACUSADO: José Heraldo Rodríguez
DEFENSA: Abog. José Gregorio Rivas

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis (27.09.2006), en virtud de la admisión de los hechos realizada en la audiencia preliminar por el acusado José Heraldo Rodríguez, , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.479.204, soltero, de treinta y nueve (39) años de edad, nacido el dieciocho de noviembre de de mil novecientos sesenta y seis (18.11.1966, mesonero, domiciliado en El Rincón, parte alta, cerca de la cancha La Llanada, casa 0-47, Mérida estado Mérida, hijo de Hilda Rodríguez.

En el transcurso de la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, el acusado José Heraldo Rodríguez, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 (antes 418) del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Alejandrina Torres Pérez.
En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día cinco de junio de dos mil cuatro (15.06.2004), aproximadamente a las seis y quince minutos de la tarde (6:15 pm), el ciudadano José Heraldo Rodríguez, sobrino del esposo de la ciudadana Maria Alejandrina Torres Pérez, ingresó en la residencia de esta ciudadana con un machete y comenzó a destruirle su vivienda, que la lesionó con un machete en la cabeza, lugar en el cual le causó una herida, así como también en el pómulo derecho, todo ello sin motivo alguno.
Por tal motivo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, realizó la investigación respectiva y acusó a José Heraldo Rodríguez, por el delito de Lesiones Leves, lo cual fue admitido por el Tribunal, y fue sentenciado por el dicho delito, previsto y sancionado en el artículo 416 (antes 418) del Código Penal, en perjuicio de Maria Alejandrina Torres Pérez.
Del análisis de las actuaciones se desprende que el hecho admitido por el acusado José Heraldo Rodríguez, originó el delito de lesiones leves, y ello se determinó con el resultado de la experticia médica forense (folio 10), en el cual se describió las lesiones observadas a la víctima Maria Alejandrina Torres Pérez, en el momento de la evaluación médica, específicamente las heridas ubicadas en el cuero cabelludo y la herida localizada en la región cigomática izquierda, las cuales fueron susceptibles de curación en un lapso de nueve (9) días.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal de Control N° 03 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 (antes 418) del Código Penal, conforme al artículo 37 ejusdem, es de cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 meses), con el término máximo (6 meses), dividido entre dos.
Ahora bien, la posible pena a aplicar se le redujo un tercio de la pena lo cual dio como resultado 3 meses y 5 días, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y a ese tiempo se le redujo 28 días, por carecer el acusado de antecedentes penales (artículo 74 ordinal 4 del Código Penal), lo que significa que la pena que deberá cumplir José Heraldo Rodríguez, es de dos (2) meses y siete (7) días de arresto, en la Comandancia Policial que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena a al ciudadano José Heraldo Rodríguez, anteriormente identificado, a cumplir la pena de dos (2) meses y siete (7) días de arresto, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 (antes 418) del Código Penal.
2) No condena a José Heraldo Rodríguez, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina Brazón Sosa


El Secretario

Abog. Heriberto Peña


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Srio