REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003190
ASUNTO : LP01-P-2006-003190

AUTO ACORDANDO LA DEVOLUCION DE UN VEHÍCULO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: IVÁN SUÁREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 8.086.736, en la cual pide a este Tribunal de Control se acuerde la devolución de un vehículo que manifiestan ser de su propiedad, el cual responde a las siguientes características: PLACAS: XFX705, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ709000902, SERIAL DE MOTOR: 3F0137099, MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO ESP. AÑO 87, COLOR: VERDE. CLASE: RÚSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, dejando expresa constancia de que dicho vehículo le fue retenido en fecha 23/06/2006, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Mérida.
Este Tribunal para decidir observa:
Si bien es cierto que la Fiscalía Octava del Ministerio Público haciendo uso de sus atribuciones legales, procedió a negar la entrega del referido vehículo a los solicitantes de autos, por las razones de carácter legal expuestas en su decisión de fecha 14/07/2006 y en aplicación de la doctrina emanada de la Institución, debe también este Tribunal ponderar a la luz de los hechos y de la realidad social del país los argumentos expresados por la solicitante y en tal sentido observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta efectivamente en la causa Original del Documento de Compra Venta del Vehículo donde consta la adquisición por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA (Folio 05 al 09).

SEGUNDO: No consta en la causa que el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentre de alguna forma solicitado o requerido por algún Cuerpo Policial, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal de la República, por haber sido denunciado como robado o hurtado a alguna persona en particular.

TERCERO: La Fiscalía actuante en la presente causa, si bien ha determinado que los Seriales del Vehículo se encuentran Alterados tal como lo confirman las experticias realizadas, hasta la presente fecha no ha realizado ninguna imputación por la comisión de ningún delito en contra del solicitante, por lo cual ciertamente existe la presunción de que la misma es una víctima del mismo caso.

CUARTO: No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido desde el día 23/06/2006.

QUINTO: Teniendo en cuenta además que se consignó en la causa Documento Original referente a la propiedad del referido vehículo, el cual no ha sido ni desconocido ni tampoco desvirtuado por ninguna otra persona, sea ésta natural o jurídica, que alegue y acredite preferente derecho de propiedad sobre el mismo.

Ahora bien, este Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos .. ". Lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Artículo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "... El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo". Es por lo que este Tribunal de Control sin pronunciarse sobre la propiedad del vehículo solicitado, pero dejando a salvo la Posesión de Buena Fe de la compradora, considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud y en consecuencia declara Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA, no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa o por ante el Ministerio Público, todas las veces que sea requerido o solicitado por dichas instancias judiciales, so pena de ser revocado el deposito otorgado en éste acto. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1).- La entrega del Vehículo PLACAS: XFX705, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ709000902, SERIAL DE MOTOR: 3F0137099, MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO ESP. AÑO 87, COLOR: VERDE. CLASE: RÚSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR al ciudadano: LIC. IVÁN SUÁREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 8.086.736, en su condición de Síndico Procurador de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual el ciudadano anteriormente identificado, no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa o por ante el Ministerio Público, todas las veces que sea requerido o solicitado por dichas instancias judiciales, so pena de ser revocado el depósito otorgado en éste acto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República. 2).- Se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento "CLERODIZ" de la ciudad de Tovar Estado Mérida para que proceda a la entrega del referido vehículo únicamente a la persona autorizada, quedando exento el propietario a pagar cantidad alguna, por motivo del depósito del vehículo, conforme lo establecido la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2532 de fecha 17-09-2003. 3).- Se acuerda el desglose y la devolución del Documento Original que corre inserto del folio 05 al 09 dejando en su lugar copia certificada de los mismos. 4).- Finalmente acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a objeto de que continúe con la investigación referente al caso y decida lo conducente.

Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL N° 06,


ABOG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.


LA SECRETARIA,


ABG.

En fecha ________________________ se libraron Boletas__________________
________________________________________Oficio N° __________________

SRIA.