REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004015
ASUNTO : LP01-P-2006-004015




Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día 11 del presente mes y año. En tal sentido, el Tribunal lo hace de la manera siguiente:

Solicitud Fiscal

El representante fiscal, ABG. JOSE IVAN RANGEL VILLAMIZAR, fiscal Décimo sexto del Ministerio Público, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del imputado MORENO LEUVIS JOSE, precalificando el delito como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANA, por estar llenos los extremos del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario, considera que hay otras diligencias por practicar para la investigación, y se le imponga Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 256 del COPP .
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Alegatos de la Defensa

La Defensa representada por el ciudadano, ABG OSCAR LUJANO, Defensor Pública, manifestó lo siguiente a favor de su representado: “Estamos en presencia de una persona consumidora, la cantidad que se le incauto es poca, estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, Que se le haga examen psiquiátrico, por lo que muy respetuosamente solicito se le realice a mi defendido valoración siquiátrica para determinar el grado de consumo. Se le aplique el procedimiento ordinario, una medida cautelar sustitutiva de libertad”.




IDENTIFICACIÒN DEL IMPUTADO: LEUVIS JOSE MORENO venezolano, NATURAL DE Mérida, soltero, fecha de nacimiento 12/09/1978, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.967.698, domiciliado en sector los Azúzales, casa N° 1-10, Mérida, Estado Mérida, ocupación ayudante de albañil, hijo de madre GLORIA JOSEFINA MORENO y padre PEDRO JOSE FERNANDEZ. TELEFONOS: 0416-2069358.

Decisión del Tribunal

Analizada las actas que conforman el proceso y lo dicho por las partes, quien aquí decide, pudo constatar que efectivamente se perpetró el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello lo deduce el Tribunal por los elementos de convicción que constan en la actas, como son el acta policial que describe como los funcionarios policiales al detener al imputado, este voluntariamente saco del bolsillo del pantalón un envoltorio, que al ser experticiado resulto ser droga; Experticia Toxicologica In Vivo, resulto positivo para marihuana; y Experticia química, cuyo resultado fue Novecientos miligramos de cocaína base (Basoco) ; Por todo lo anteriormente expuesto es procedente LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano LEUVIS JOSE MORENO , de conformidad con los artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 256, ordinal 3º ,4º y 9º EJUSDEM, en la modalidad de presentación cada quince (15) días, por la oficina de Alguacilazgo del Estado Mérida Así se decide
Se ordeno en el acto de Flagrancia la Experticia Psiquiatrica a favor del imputado.


Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia del imputado LEUVIS JOSE MORENO por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por considerar que se encuentran llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda el examen psiquiátrico, debiendo el imputado presentarse el día jueves 14 a las 8:30 am., al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas. CUARTO: Este Tribunal acuerda que la presente causa sea tramitada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. QUINTO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad de las establecidas en el artículo 256, numerales 3, 4 y 9, es decir, la presentación periódica cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo, contados a partir del día de hoy 11 de Septiembre del 2006. SEXTO: Se deja expresa constancia que este tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de los imputados, la defensa y el ministerio público. Debidamente notificadas de la presente decisión, publíquese.



EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA

ABG.