PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
El Vigía, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002057
ASUNTO : LP11-P-2006-002057
DECISIÓN NRO.1086/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por SOELY BENCOMO a favor de WILMER RONDON, conforme al artículo 318 numeral 3º, concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con le artículo 323 iusdem., a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en los artículos 417 y 418 vigentes para el momento de ocurrir los hechos, los cuales ocurrieron en fecha 9 de Octubre de 2002; según denuncia realizada por la victima JOSE GREGORIO GARCIA, Titular de la Cédula Nro. 12.355.324, en la cual entre otras cosas expuso: …”yo, estaba en mi casa, cuando escuche que Wilmer Rondon, estaba insultando a mi hermano LUIS ALEXANDER CARREÑO GARCIA, y vi., que Wilmer, partió una botella de cerveza y con el pico … le lanzo a mi hermano, pero no le pego yo me metí y de repente el voltio y me lanza a mi, cortándome el lago izquierdo del pecho y el brazo (…) tal como consta al folio 2 de la causa y al escrito fiscal; en cuanto los elemento de convicción tales como: Inspección Nro. 1000, de fecha 10-08-02, suscrita por los funcionarios actuantes consta al folio 6; Acta de investigación penal de fecha 10-08-2002 al folio 7; Informe de Experticia Nro. 972-893 y971-892, de fecha 12 de agosto de 2002, suscrita por el Médico Forense, en la cual establece que dichas lesiones ameritaron incapacidad de sus labores por veinte y ocho días respectivamente, tal como consta a los folios11 y 12 de la causa; y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, aunado a que la acción penal esta evidentemente prescrita. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, al observar que la misma esta referida a la acción penal que se encuentra evidentemente prescripta, tomando en cuenta el tiempo y por tales razones y en esta audiencia fue ratificada dicha solicitud de sobreseimiento por parte de la Representación Fiscal, y oída las victimas en esta audiencia, igualmente la defensa, se adhiere a lo requerido por el Ministerio Publico, y siendo que el acto conclusivo solicitado por la Vindicta Pública es el Sobreseimiento por haber transcurrido el tiempo inexorablemente, por resultar las actuaciones un hecho evidentemente prescripto y en consideración de los elementos expuestos en el escrito fiscal los cuales fueron ratificados en esta audiencia; y en observancia a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de TRES año, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos". Así mismo el Artículo 109 Ejusdem establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 09-08-2002, hasta la presente, han transcurrido más de CUATRO (03) años, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, declarando procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano WILMER RONDON, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta los principios de celeridad procesal, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, quien aquí, decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, tal como fue expuesto con antelación, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.; se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, tal como fue descrito con anterioridad. Y ASI SE DECIDE, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Sobreseimiento de la presenta causa, seguida a WILMER RONDON, por los hechos ocurridos en fecha 09 de Agosto del 2002, tiempo, modo y lugar expuestos en el escrito fiscal, y en aplicación del artículo 318 numeral 3 y articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LEVES, y en perjuicio de JOSE GREGORIO GARCIA Y LUIS ALEXANDER CARREÑO. SEGUNDO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa privada del acta. TERCERO: Se ordena que una vez transcurra el lapso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. DADO Y SELLADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. Publíquese, Regístrese. CUMPLASE.



LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG