REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000307

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 07 de enero de 1997, el Comandante de la Zona Policial Nº 5, mediante oficio coloca a la orden del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al imputado AUDO EDGAR MERCADO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.238.613, residenciado en el Kilómetro 41, vía Santa Bárbara, Estado Zulia, Centro Recreacional Deportivo Eglar, a quien en esa misma fecha se le encontró en su poder un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38 milímetros, hecho este ocurrido en la Avenida Don Pepe Rojas, frente a la Gallera Monumental, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. Consta al folio 20 Reconocimiento Legal al arma de fuego y seis cartuchos el cual por sus características recibe el nombre de Revólver, tipo cañón largo, marca Smith & Wesson, serial 6899, y los cartuchos del arma de fuego del calibre 38, así mismo obra al folio 31 de las actuaciones, Acta de entrega del objeto incautado.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 278 y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor del imputado AUDO EDGAR MERCADO CONTRERAS, supra identificado, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público e imputado. En cuanto al imputado, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las dirección que cursa en la presente causa es incompleta, inexacta, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

La Secretaria

ABG _________________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_____________________.


Conste/Sria.