REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis

Causa: C1-1613-06
Asunto: Resolución de Suspender el Proceso a Prueba.
JUEZ MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DORIS ROJAS
ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA ESTADO VENEZOLANO y ZERPA NAYRIN ALEXANDRA
DEFENSA ILIAMA PANTOJA
DELITO: ACTOS LASCIVOS

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia de conciliación, de acuerdo con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde en forma oral mediante motivación y previa conciliación entre la víctima y el adolescente, la jueza resolvió suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo por auto separado a fundamentar la resolución acordada mediante motivación en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:
DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA.

Hechos que se le atribuyen, su calificación legal y la posible sanción

La Fiscal del Ministerio Público presentó eventual acusación (folios 47 al 52) contra el adolescente identificado anteriormente por los siguientes hechos: En fecha 01 de noviembre de dos mil cinco (2005), aproximadamente a las cinco y treinta minutos de la tarde, en la casa de la ciudadana Salome en el sitio donde se encontraban unos conejos procedió a sacarse el pene muy a bajarle el short y la pantaleta a la niña la acostó en el piso y le paso por sus piernas el pene quien fue sorprendido por un tío de la niña.
Hechos estos que califican el delito de actos lascivos previsto en el artículo 376 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Fundamento de hecho y de derecho de la suspensión

Consta, al FOLIO (46), el preacuerdo conciliatorio, de fecha 26/07/2006. Seguidamente, el tribunal le explicó al adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación. A continuación, el tribunal procede a acordar oír a las partes, se le concede el derecho de palabra a la a la madre de la victima (victima indirecta), quien ratifica el preacuerdo que firmaron; así mismo, el adolescente manifiesta su voluntad para el cumplimiento. De igual manera llegan al acuerdo que el adolescente deberá acudir al psicólogo de esta sección

Obligaciones pactadas

Una vez llegado al acuerdo o conciliación entre la fiscalia y el adolescente se fijo las obligaciones desglosadas de la siguiente manera:
a) La adolescente se compromete a continuar trabajando. La vigilancia de esta obligación queda a cargo de la trabajadora social Edelin Villalobos, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo bimensualmente ante la trabajadora social. Debiendo la especialista acompañar el informe junto con las constancias consignadas. El día de hoy presente en la audiencia constancia de trabajo. Ofíciese.
b) El adolescente deberá acudir ante la sicóloga de esta sección los días: 28-09-2006, 26-10-2006,28-11-2006,14-12-2006. Quien deberá presentar un informe de cumplimiento o no.
c) El adolescente se compromete a no agredir física ni verbalmente a la victima ni a su familia. La vigilancia de esta medida queda bajo la responsabilidad de la madre de la niña la señora Mireya del Carmen Zerpa.
d) Las obligaciones antes descritas deberán cumplirse simultáneamente.

Plazo para su cumplimiento

El plazo de cumplimiento de las obligaciones contraídas es de tres (01) mes, contados a partir 28/09/2006, finalizando la suspensión del proceso a prueba en fecha 28/12/2006.

Advertencia al adolescente

Se advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo e instituto de educación, deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia 12ma del Estado Mérida.

Orientación y supervisión

Las obligaciones aquí acordadas serán ejecutadas y supervisada por la Fiscal 12ma del Ministerio Público, ya que en caso de incumplimiento, es la persona que tiene a su cargo la titularidad de la acción penal, quien ratificará la acusación para continuar con el curso del proceso en caso contrario, el sobreseimiento definitivo. Orientada por la trabajadora social de esta sección.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Primero: Se homologa la conciliación y resuelve suspender el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) mes, de conformidad con 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando notificadas las partes de esta decisión fundada oralmente tal como consta en el acta levantada en esta misma fecha. Ofíciese. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sría.