REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

Doscientos tres (203)


GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, once (11) de septiembre del año dos mil seis (2006) .-
196º y 147º

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que las partes hayan hecho uso del recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de agosto de 2.006, de conformidad con lo establecido en los artículos 252 y 314 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la misma.
El Juez Temporal,


Homero José Sánchez Febres.
La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil.


Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente.

El Juez Temporal,


Homero José Sánchez Febres.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.