REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

“VISTOS” CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

El presente cuaderno fue recibido por distribución en este Tribunal, en virtud de la apelación interpuesta el 15 de junio de 2006, por la abogada THAILY LEÓN, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, ciudadana YAJAIRA JOSEFINA HERRERA SOLÓRZANO, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2005, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la incidencia cautelar surgida en el juicio seguido contra el apelante por los ciudadanos JESÚS GUSTAVO ESTRADA MOLINA y YUMIL JOSEFINA HERRERA DE ESTRADA, por daños morales, mediante la cual dicho Tribunal declaró sin lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble propiedad de la parte demandada en el juicio.

Por auto del 19 de junio de 2006 (folio 47), el a quo admitió en un solo efecto la apelación interpuesta y, en consecuencia, remitió al Juzgado Superior distribuidor el presente cuaderno, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal, el cual, mediante auto de fecha 27 del mismo mes y año (folio 50), le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
Consta de los autos que, dentro de la oportunidad legal correspondiente, solo la parte demandada apelante promovió pruebas ante esta Alzada, las cuales fueron inadmitidas por las razones expuestas mediante auto del 04 de julio de 2006 (folio 55).

Mediante escrito presentado oportunamente en fecha 13 de julio de 2006 (folios 57 al 62), por las coapoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadana YAJAIRA JOSEFINA HERRERA SOLÓRZANO, presentaron informes ante esta Superioridad, no haciéndolo la parte actora, quién tampoco formularon observaciones a aquéllos.

El 27 de julio de 2006 (folio 91), este Tribunal dijo "vistos", entrando la presente incidencia en lapso para dictar sentencia.

Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2006 (folio 91), el suscrito Juez Temporal de este Tribunal, Dr. OSCAR ENRIQUE MÉNDEZ ARAUJO, quien se encuentra cubriendo la falta temporal del Juez Provisorio de este Juzgado, Dr. DANIEL FRANCISCO MONSALVE TORRES, con motivo del disfrute de sus vacaciones legales, asumió el conocimiento de la presente incidencia.

Encontrándose ésta en lapso de sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De la parte narrativa de la sentencia interlocutoria apelada de fecha 26 de septiembre de 2005 (folios 42 al 45), dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, se desprende que la presente incidencia cautelar tuvo su origen en la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar formulada en el libelo por los JESÚS GUSTAVO ESTRADA MOLINA y YUMIL JOSEFINA HERRERA DE ESTRADA, sobre un inmueble que allí se describe.

Asimismo, admitida la demanda, mediante escrito de fecha 17 de enero de 2005, las abogadas ENZA RANDAZZO y YAHILY LEÓN, apoderadas judiciales de la parte demandada apelante en el presente juicio, se opusieron a la medida decretada por el Juzgado a quo.

Observa igualmente el juzgador que, mediante la referida decisión interlocutoria, el prenombrado Juzgado declaró sin lugar la oposición a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandada.

II
PUNTO PREVIO

El artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, dispone de una manera diáfana y precisa que la incidencia originada con motivo de las medidas preventivas no suspenderá el curso de la demanda principal, debiendo el Juez agregar todas las actuaciones practicadas en relación con las medidas en el cuaderno que se abrirá al efecto. Con dicha disposición, el legislador, reproduciendo lo que preveía el artículo 383 Código Ritual derogado, no hizo más que establecer la autonomía de la sustanciación de las medidas preventivas.

Por ello, en acatamiento a lo dispuesto en dicha norma procesal, el Juez, tan pronto le sea solicitada por cualquiera de las partes alguna de las medidas preventivas, típicas o innominadas, consagradas en el Capítulo I, Título I, Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, debe ordenar la apertura de cuaderno separado, en el cual deberán llevarse las diligencias, actuaciones y pruebas relacionadas con la incidencia cautelar surgida en virtud de la solicitud.

Ahora bien, tal como se expresó en la parte expositiva de esta sentencia, la presente incidencia cautelar tuvo su origen en la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar por la parte actora en el libelo de la demanda sobre un inmueble que allí supuestamente describe.

Observa el juzgador que, en atención a dicha solicitud de medida preventiva, el Tribunal al cual le correspondió el conocimiento de la causa, por auto de fecha 25 de noviembre de 2004, en un todo conforme con lo pautado en el precitado artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, ordenó, la apertura del presente cuaderno.

Asimismo, se observa que dicho Juzgado omitió ordenar la expedición de copia certificada del libelo de la demanda, contentivo de la solicitud de medida preventiva que dio inicio a la presente incidencia cautelar, así como de las pruebas o recaudos presentados como fundamento de tal pedimento, para que fuesen incorporadas al presente cuaderno.

Estima esta Superioridad que, con la indicada conducta procesal, el Juez de la recurrida, infringió parcialmente, por falta de aplicación, la norma contenida en el mentado artículo 604 del Código de Procedimiento Civil y, por vía de consecuencia, también violó el artículo 7 eiusdem, al sustanciar la presente incidencia cautelar en una forma distinta a la prevista por la ley, y así se declara.

Por ello, a los efectos de corregir esa grave irregularidad procesal, el Tribunal de la causa, antes de disponer la remisión del presente cuaderno a los fines de la distribución del conocimiento de la apelación interpuesta, debió ordenar la expedición de copias certificadas del libelo de la demanda y de las pruebas o recaudos acompañados con la misma e incorporarlas al mismo, a los efectos de que el Juez a quien le correspondiera conocer en Alzada decidiera con mejor conocimiento de causa sobre la cuestión apelada. Sin embargo, se observa que el Juez a quo remitió a distribución el presente cuaderno sin subsanar previamente el error cometido.

En adición a lo expresado, considera el juzgador que la inexistencia en el presente cuaderno de la copia certificada del libelo de la demanda y de las pruebas producidas como fundamento de la solicitud, impiden a esta Superioridad conocer la identidad y naturaleza de los bienes sobre los cuales la actora pretende que recaiga la medida solicitada y los elementos probatorios en que se funda tal pedimento, lo cual constituye óbice procesal para reexaminar la controversia incidental sometida por vía de apelación a su conocimiento y ejercer el adecuado control respecto de la legalidad de la sentencia recurrida.

En virtud de lo expuesto, y por cuanto es deber legal de este juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; y en razón de que en la presente incidencia cautelar se ha omitido una formalidad esencial a su validez, impuesta por normas legales de eminente orden público, como son las anteriormente mencionadas, sin que el acto haya alcanzado el fin a que está destinado, para restablecer el orden procesal vulnerado, a este Tribunal no le queda otra alternativa que decretar la reposición de la presente incidencia al estado en que se encontraba para el 19 de junio de 2006, a los fines de que Juzgado de la causa, ordene la expedición de copias certificadas del libelo de la demanda y de los medios de prueba o recaudos producidos junto con éste por la parte actora como fundamento de su solicitud de medida preventiva, si fuere el caso, y las incorpore al presente cuaderno y, hecho lo cual, lo remita al Juzgado Superior respectivo, a los fines de que se proceda nuevamente a distribuir el conocimiento de la apelación interpuesta por la parte actora.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente incidencia, en los términos siguientes:

PRIMERO: Decreta LA REPOSICIÓN en la presente incidencia cautelar al estado en que se encontraba para el 19 de junio de 2006, a los fines de que el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ordene la expedición de copias certificadas del libelo de la demanda y de los medios de prueba o recaudos producidos junto con éste por la parte actora como fundamento de su solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, si fuere el caso, y las incorpore al presente cuaderno y, hecho lo cual, lo remita al Juzgado Superior respectivo, a los fines de que se proceda nuevamente a distribuir el conocimiento de la apelación interpuesta en fecha 15 de junio de 2006, por la abogada YHAILY LEÓN, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, ciudadana YAJAIRA JOSEFINA HERRERA SOLÓRZANO, contra la sentencia interlocutoria del 26 septiembre de 2005, dictada por el prenombrado Juzgado, en el juicio seguido en contra de la apelante por los ciudadanos JESÚS GUSTAVO ESTRADA MOLINA y YUMIL JOSEFINA HERRERA DE ESTRADA, por daños morales, mediante la cual dicho Tribunal declaró sin lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Bájese el presente expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Temporal,

Oscar E. Méndez Araujo
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

En la misma fecha, y siendo las ocho y cuarenta y siete minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega
Exp. 02732