EXP. 16.524

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° y 147°

DEMANDANTE (S): RENDON MUIÑO ARACELI
ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION.-
DEMANDADO: SCORZA JUAN VICENTE
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

PARTE NARRATIVA:
Visto el escrito de fecha 10 de octubre del 2005, que obra a los folios 70 y 71 del presente cuaderno, suscrito por los ciudadanos: JUAN VICENTE SCORZA, sociólogo, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.185.072, en su carácter de intimado, asistido por la abogada MARIA VIOLETA RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.061 y ARACELI REDONDO MUIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 6.263.175, de este domicilio, actuando en su propio nombre como intimante, a los fines de poner fin al juicio decidieron. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha convenimiento, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESUIONALES, fue presentada para su distribución en fecha 6 de noviembre del 2001, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio seis (6) del expediente.----------
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha veintinueve de noviembre del dos mil uno, el cual obra a los folios 7 y vuelto del expediente, ordenándose el emplazamiento del demandada ciudadano JUAN VICENTE SCORZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 3.185.072, civilmente hábil, los cuales fueron entregados a la alguacil para que los haga efectivos conforme la ley, Obra al folio 24 del expediente declaración de la alguacil del tribunal mediante la cual devuelve la boleta de notificación del demandado junto con los recaudos por cuanto le fue imposible localizar en la dirección indicada en el libelo de la demanda. Mediante auto de fecha16 de julio del 2002, que obra al folio 26 del expediente, se ordeno librar carteles de citación de la parte demandada, los cuales fueron debidamente publicados tal como consta de la nota de agregación que obra al folio 31 del expediente, obra al folio 33 del expediente, auto de fecha 25 de noviembre del 2002, mediante el cual se le ordena designar defensor judicial a la parte demandada recayendo dicha designación en la abogada BELQUIS CARRILLO, entregándose la boleta a la alguacil del tribunal, quien la hizo efectiva en fecha 3 de diciembre del 2002, declaración que obra al folio 35 del expediente, mediante auto que obra al folio 37, se ordeno librar los recaudos de citación a la defensora judicial designada, quien mediante diligencia de fecha 13 de enero del 2003, dejó constancia que le imposible localizar a su representado a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se llevo a cabo en fecha 13 de febrero del 2003, el acto de nombramiento de retasadores, tal como consta al folio 43 del expediente, mediante auto de fecha 6 de mayo del 2004, este tribunal dejo constancia que no fueron consignados los honorarios de los retasadores designados y declara firme la intimación de honorarios profesionales, impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, obra al folio 57, auto del tribunal de fecha 3 de junio del 2004, mediante el cual le concede a la parte demandada ocho días de despacho, para que de cumplimiento a la obligación contraída con la abogada ARACELI REDONDO, vencido dicho lapso en fecha 11 de noviembre del 2004, tan como consta al folio 64 del expediente, se ordeno librar mandamiento de ejecución entregándoselo a la parte a los fines de ley. Mediante auto de fecha 18 de septiembre del 2006, el juez temporal de este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa tal como consta al folio 74 del expediente.-------------------------
IIl
Encontrándose el presente procedimiento en fase de homologar el convenimiento suscrito por las partes en acta de fecha 17 de Octubre del 2005, que obra a los folios 23 y vuelto, 24 y vuelto y 25 del cuaderno de medida de embargo, la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, visto el convenimiento celebrado solicita al tribunal ejecutor se sirva remitir la presente comisión a los fines que sea homologado el mismo por el tribunal de la causa a los fines de que le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordene suspender las medidas decretadas y acordadas por el tribunal y el archivo del expediente. Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante escrito de fecha 10 de octubre del 2005, que obra agregado9 a los folios del 70 al 72 del expediente, en los siguientes términos:

“…Nosotros, ciudadano JUAN VICENTE SCORZA, sociólogo, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. 3.185.072, procediendo como Intimado, asistido por la ciudadana MARIA VILOLETA RANGEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpre) No 28.061 y Cédula de identidad No 3.767.757, de este domicilio y ARACELI REDONDO MUIÑO, titular de la Cédula de identidad No. 6.263.175, domiciliada igualmente en la ciudad de Mérida, actuando en su propio nombre como Intimante, ante Ud., ocurrimos para exponer: En el Juicio de Intimación de Honorarios, signado con el No. 16.524, llevado por ante este tribunal y que riela en cuaderno separado del Juicio de Divorcio principal, que por cobro de Honorarios Profesionales quedara firmemente sentenciado el 06 de mayo del 2004, hemos decidido en realizar en siguiente convenimiento, de manera amigable: Toda vez que el Demandado Intimado reconoce deber los Honorarios Profesionales en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, ( Bs. 4.500.000,00) y que existen dos medidas en contra de la mitad de uno de los inmuebles propiedad del Intimado, la Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Ejecutivo, decretadas el 19 de julio del 2004 y 11 de noviembre del 2004 respectivamente, que ello ha ocasionado gastos por mas de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.5000.000,00), por lo cual el Intimado, ciudadano JUAN VICENTE SCORZA, CONVIENEN EN CANCELAR LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) a la Intimante, Abogada ARACELI REDONDO y piden Tribunal levantar las medidas de Prohibición de Enajenar y Grabar y Embargo practicada y comunicarla por oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente, así como también dejar sin efecto el Mandato de Ejecución del Embargo. Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente convenimiento y se declare terminado el presente juicio y ordene archivar el Expediente. Igualmente solicita cada una de las partes se les expida por duplicado copia certificada del presente convenimiento. Dado en la ciudad de Mérida a los diez días del mes de octubre del 2005”.-----------------------------------------------------------------------------

PARTE DIPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Homologa el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN VICENTE SCORZA, sociólogo, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.185.072, en su carácter de intimado, asistido por la abogada MARIA VIOLETA RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.061 y ARACELI REDONDO MUIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 6.263.175, de este domicilio,, donde quedó establecido los siguiente:

“…Nosotros, ciudadano JUAN VICENTE SCORZA, sociólogo, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. 3.185.072, procediendo como Intimado, asistido por la ciudadana MARIA VILOLETA RANGEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpre) No 28.061 y Cédula de identidad No 3.767.757, de este domicilio y ARACELI REDONDO MUIÑO, titular de la Cédula de identidad No. 6.263.175, domiciliada igualmente en la ciudad de Mérida, actuando en su propio nombre como Intimante, ante Ud., ocurrimos para exponer: En el Juicio de Intimación de Honorarios, signado con el No. 16.524, llevado por ante este tribunal y que riela en cuaderno separado del Juicio de Divorcio principal, que por cobro de Honorarios Profesionales quedara firmemente sentenciado el 06 de mayo del 2004, hemos decidido en realizar en siguiente convenimiento, de manera amigable: Toda vez que el Demandado Intimado reconoce deber los Honorarios Profesionales en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, ( Bs. 4.500.000,00) y que existen dos medidas en contra de la mitad de uno de los inmuebles propiedad del Intimado, la Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Ejecutivo, decretadas el 19 de julio del 2004 y 11 de noviembre del 2004 respectivamente, que ello ha ocasionado gastos por mas de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.5000.000,00), por lo cual el Intimado, ciudadano JUAN VICENTE SCORZA, CONVIENEN EN CANCELAR LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) a la Intimante, Abogada ARACELI REDONDO y piden Tribunal levantar las medidas de Prohibición de Enajenar y Grabar y Embargo practicada y comunicarla por oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente, así como también dejar sin efecto el Mandato de Ejecución del Embargo. Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente convenimiento y se declare terminado el presente juicio y ordene archivar el Expediente. Igualmente solicita cada una de las partes se les expida por duplicado copia certificada del presente convenimiento. Dado en la ciudad de Mérida a los diez días del mes de octubre del 2005”.----------------------------------------------------------------------------



SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena suspender las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este tribunal en fechas 19 de julio de 2004, y participada al Registro Subalterno del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con oficio Nº 999, la medida de embargo ejecutivo decretada por este tribunal en fecha 11 de noviembre del 2004,el cual no fue ejecutado, y se ordena el archivo del expediente una vez quede definitivamente firme la presente decisión . Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006).-----------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha publico la anterior sentencia interlocutoria siendo las once de la mañana y se certificaron las copias para la estadística. Conste. LA SRIA,