EXP. 21403

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° y 146°

DEMANDANTE (S): PEREZ RIVAS HILDA DEL CARMEN.-
DEMANDADO (S): RANGEL ROJAS JOSE FRANCISCO.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.-

PARTE NARRATIVA:
Visto el escrito de fecha 25 de julio del presente año, que obra al folio 25 y su vuelto del presente expediente, suscrito por el ciudadano JOSE FRANCISCO RANGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3992.037, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA UZCATEGUI MENDEZ, inscrita en el INPEABOGADO bajo el N° 112.334, en sus carácter de parte demandada, en la que de conformidad con el articulo 360 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, reconoce como cierto y ratifica todo lo señalado en el escrito libelar, suscrito por la ciudadana HILDA DEL CARMEN PEREZ RIVAS, conviniendo en la demanda sin ninguna limitación. Y vista igualmente la diligencia de fecha 18 de septiembre del año 2006, suscrita por el abogado JUNIOR ORLANDO GARCIA LOBO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.823, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien de conformidad con el articulo 363, ejusdem, solicita se homologue el convenimiento señalado en el escrito de contestación. A los fines de este Tribunal pronunciarse en cuanto al convenimiento, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, fue presentada para su distribución en fecha 04 de julio del dos mil seis, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta folio diez y seis del expediente.-
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha diez de julio del dos mil seis el cual obra a los folios 17 y 18 del presente expediente, ordenándose la citación del demandado ciudadano, JOSE FRANCISCO RANGEL ROJAS, se libraron recaudos de citación mediante auto de fecha catorce de julio del presente año, inserto al folio 21. Al folio 23 obra auto ordenando formar el Cuaderno Separado de Medidas. Obra al folio 24, diligencia de fecha 25 de julio del 2006, suscrita por el ciudadano JOSE FRANCISCO RANGEL ROJAS, asistido de abogado, a través de la cual se da por citado para la contestación de la demanda incoada en su contra.-
III
Encontrándose el presente procedimiento en fase de contestación de la demanda, se hizo presente por ante este Juzgado el ciudadano JOSE FRANCISCO RANGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.992.037, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogado MARIA ALEJANDRA UZCATEGUI MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.334, en su carácter de parte demandada, consignado escrito de contestación de la demanda, mediante el cual conviene en la demanda sin ninguna limitación y la parte demandada a través del su apoderado judicial abogado JUNIOR ORLANDO GARCIA LOBO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.823, solicita se homologue el convenimiento hecho por la parte actora.-

Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
PARTE MOTIVA
La presente controversia quedo planteada, por la parte demandada mediante escrito presentado en fecha 25 de julio del dos mil seis, inserto al folio 25 en los siguientes términos:
“Yo, JOSE FRANCISCO RANGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, supervisor de vigilancia, titular de la Cedula de Identidad número 3.992.037, domiciliado en la ciudad de Mérida jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil, asistido en este acto por la Abogada MARIA ALEJANDRA UZCATEGUI MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad número 16.445.429 e Inpreabogado número 112.334, muy respetuosamente ocurro y expongo: De conformidad a lo previsto en los artículos 360 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y siendo la oportunidad señalado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de Contestación de la Demanda en el presente juicio que por Reconocimiento de Unión Concubinaria ha incoado en mi contra la ciudadana HILDA DEL CARMEN PEREZ RIVAS, identificada plenamente en autos, paso a hacerlo en los siguientes términos: Como lo señala la parte demandante en su escrito libelar, es cierto que entre la ciudadana demandante HILDA DEL CARMEN PEREZ RIVAS y mi persona, ha existido y existe actualmente vida concubinaria de manera pública, notoria, regular, continua, permanente y de forma estable, la cual inició en el año de mil novecientos setenta y cinco (1975) y ha perdurado hasta la presente fecha, existiendo un tiempo de convivencia y de unión como concubinos por treinta y un (31) años y de la cual hemos procreamos (sic), criado y sostenido a nuestros cuatro (4) hijos quienes llevan por nombres: Wilding Cesar, Carmen Victoria, Franci del Carmen y Carmen Valeria Rangel Pérez, nacidos en 1976, 1982, 1986, 1990, respectivamente. Además de los expuesto, también es cierto y por lo tanto reconozco que durante nuestra convivencia como concubinos hemos incrementado juntos nuestra comunidad patrimonial con nuestro propio trabajo y esfuerzo para así darles una mejor vida a nuestros hijos y satisfacer sus necesidades de vestido, alimentos, salud, educación y recreación. De todo lo anterior, reconozco como cierto y ratifico todo lo señalado en el escrito libelar origen de esta demanda, no haciendo oposición ni contradicción con todo lo alegado por la parte demandante, conviniendo en ella absolutamente sin ninguna limitación en todo lo señalado en el libelo presentado (sic) por la parte actora del presente juicio.-“

Siendo aceptado dicho convenimiento por la parte actora mediante diligencia de fecha 18 de septiembre del dos mil seis, inserta al folio 27 en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis (2006) se presente por ante este Tribunal el Abogado JUNIOR ORLANDO GARCIA LOBO, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.199.571, Inpreabpogado N° 109.823, con el carácter que consta en Autos (sic) del Expediente N° 21403 que corre por ante éste Tribunal para exponer: “De conformidad a los previsto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil solicito de este Tribunal que homologue el convenimiento señalado en el Escrito de Contestación (sic) presentado por el demandado en el presente juicio, al reconocer como cierto y convenir absolutamente sin ninguna limitación en todo lo señalado en el libelo de demanda.”
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Homologa el convenimiento realizado por la parte demandada, mediante escrito de fecha 25-07-2006 (folio 25) y aceptado por la parte actora, mediante diligencia de fecha 18-09-2006 (folio 27) y declara la certeza de la Unión Concubinaria entre los ciudadanos HILDA DEL CARMEN PEREZ RIVAS y JOSE FRANCISCO RANGEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.203.374 y V.-3.992.037, respectivamente, de este domicilio y hábiles. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.


LA SECRETARIA TITULAR
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana. Conste.-
LA SRIA.
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.