JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de septiembre de dos mil seis.

196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2006, por la abogada ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano SAUL ANTONIO BARILLAS, mediante el cual, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicita aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de junio de 2005, en dicho escrito solicita, lo siguiente:

“…a) En la parte narrativa dice: “Visto sin informes de las partes” y en la pieza N° 2, aparecen los informes a los folios 371 al 378 y folios 367 al 370; en el capítulo I, segundo lote de terreno, su ubicación es Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, sector La Vega y no Loma de García, así aparece en mi escrito libelar, b) En relación al capitulo III, motivación del fallo, si mis pruebas promovidas evacuadas, fueron apreciadas en su totalidad, lo cual considero suficientes para demostrar la posesión legitima y la función social de la propiedad agraria”.

De la trascripción anterior el Tribunal observa que, por un involuntario error de copia, fue transcrito “VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES” y en la motivación, se transcribió “pero la mismas no son suficientes para declarar con lugar tal acción”, lo cual cambia el sentido de la sentencia y lo hace confuso y contradictorio con la parte motiva y el dispositivo de dicha sentencia.

Por lo tanto, la aclaratoria es procedente y debe quedar establecido de la forma siguiente: PRIMERO: “VISTOS”. SEGUNDO: “siendo las mismas suficientes para declarar con lugar tal acción”. Así se decide.

En cuanto a la aclaratoria referente al segundo lote de terreno, “que su ubicación es Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, sector La Vega y no Loma de García, así aparece en mi escrito libelar”, el Tribunal al revisar el libelo de la demanda observa que la ubicación transcrita en la sentencia definitiva es precisamente la que aparece en el libelo de la demanda.

En los términos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deja establecida la aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, en fecha 26 de junio de 2006, solicitada por la abogada ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de dicho fallo. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,


Ab. Ana Thais Nuñez Contreras
Exp. Nº 1538.
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