REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, familia y Protección de Niños y Adolescentes), Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos CLEYDI MAR RANGEL CONTRERAS Y NELSON JOEL PUENTE QUINTERO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.238.055 Y V-15.921.797 respectivamente, comerciante y representante de venta en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización Asoprieto, calle 03, casa N° 205, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el segundo en la Avenida Alberto Carnevali, Conjunto Residencial La Hechicera, Torre 07, Apto 05, Municipio Libertador Estado Mérida, sobre la Homologación de Fijación de Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de la ciudadana niña y copia de las Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos: En la oportunidad de la conciliación, el ciudadano NELSON JOEL PUENTE QUINTERO ofrece fijar como obligación alimentaría a favor de su hija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. En cuanto al Bono Navideño manifestó que contribuirá con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), en cuanto al Bono Escolar será establecido una vez que la niña inicie su actividad escolar. Las mensualidades y el bono navideño serán depositados en la Cuenta Pro-activa Única N° 0408-0032-84-3232002199 a nombre de la progenitora de la niña. Respecto a los gastos médicos estos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo se compromete a establecer un aumento del (15%) del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para el momento que produzca el incremento. Igualmente, se compromete a colaborar con la compra de leche, pañales, compotas, galletas y frutas.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes CLEYDI MAR RANGEL CONTRERAS Y NELSON JOEL PUENTE QUINTERO, sobre la FIJACIÓN de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA),de once (11) meses de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006).- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00am)
MMUR/ mb.-
SOLICITUD No 2514