GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintiocho de septiembre de dos mil seis.-
196º Y 147º
EXP. N° 6853
Vista la diligencia suscrita por la abogada NILKA NINOSKA MONTILLA RANGEL, en su condición de parte demandante en el presente juicio, en la cual desiste de la acción intentada y del proceso, es por lo que este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE DESISTIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Por cuanto el Instrumento Cambiario, objeto de la presente demanda fue desglosado y se dejó en su lugar copia fotostática certificada , encontrándose dicho Instrumento Cambiario en resguardo y custodia del Tribunal, es por lo que se ordena a la Secretaria hacer entrega del mismo a la abogada Nilka N. Montilla. Agréguese al presente expediente el cuaderno de embargo librado y corríjase la foliatura a partir del folio siguiente al folio catorce (14)

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA.


ABG. SUSANA EVELIA PARRA