PONENTE: DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN

Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual el ciudadano Dr. OMAR DUQUE JIMENEZ actuando en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolivar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa donde aparece el Ciudadano VICTOR ALEXANDER BOTABAN ZAMBRANO, en su condición de Acusado en la presente causa que le es seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…por medio de la presente Acta deja expresa constancia de lo siguiente: "…Por cuanto de la revisión de las actuaciones en la causa N° FP01-P-2004-000112, seguida al ciudadano VICTOR ALEXANDER BOTABAN ZAMBRANO, a quién se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, observo: " que en la misma emití opinión con conocimiento de ella, tal como se desprende de las presentes actuaciones por haber decido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Junio de 2004, y decretar el auto de apertura a juicio en fecha 08 de junio de 2004, en el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICION, al darse por cumplida la causal contenida en el Artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y dicha causal la invoco, conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem...". Acta que se levanta por mandato expreso del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal". En consecuencia, se acuerda aperturar Cuaderno Separado en la referida causa y remitir la correspondiente incidencia de Inhibición a la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar y además ordenar la distribución de las actuaciones a otro Juez Competente, todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 86 Ordinal 7° y 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal…”


T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el ciudadano Dr. OMAR DUQUE JIMENEZ, actuando en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolivar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y bájese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Publíquese, notifíquese, regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).

Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
(PONENTE)


DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

JUEZA SUPERIOR

DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR

EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. CARLOS RETIFF V.
Asunto N°. FK01-X-2007-000018
FAC/GQG/MCA/CR/gilda*