PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO

MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Dr. LUIS RAMÓN TADEO GUERRA MARTINEZ
CAUSA PRINCIPAL: FP01-P-2006-011828
IMPUTADOS: RONAL RENE MARTINEZ YEPEZ.


Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual el ciudadano Dr. LUIS RAMON TADEO GUERRA MARTINEZ, Juez Segundo de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa FP01-P-2006-011828 (Nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…Por cuanto de la revisión de las actuaciones en la causa signada con el Nº FP01-P-2006-011828, seguida al ciudadano, RONAL RENE MARTINEZ YEPEZ a quien se le sigue Juicio por la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN, observo: que en la misma emití opinión con conocimiento de ella, tal como se desprende de la primera pieza de las presentes actuaciones por haber intervenido como Juez en la celebración de la Audiencia de Presentación en fecha 28/12/2006, en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICIÓN, al darse por cumplida la causal contenida en el Artículo 86 Ordinal 7º del código Orgánico Procesal Penal y dicha causal la invoco, conforme a lo previsto en el artículo 87 ejusdem…”. Acta que se levanta por mandato expreso del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal”. Acta que se levanta por mandato expreso del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la redistribución de las presentes actuaciones. Y remitir la incidencia de inhibición con inserción de copia certificada del acta levantada con motivo de la Audiencia de Presentación...”.

T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Dr. LUIS RAMON TADEO GUERRA MARTINEZ, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN


DR. GABRIELA QUIARAGUA G.

JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. CARLOS RETIFF