REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2007-000071
ASUNTO : FP01-R-2007-000071
JUEZ PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.
Causa N° FP01-R-2007-000071
RECURRIDO: TRIBUNAL 5° DE CONTROL, SEDE PUERTO ORDAZ
ABOGADO RECURRENTE: WOLGFAN DE JESÚS THOMAS, Defensor Privado.
IMPUTADOS: MARIO JOSÉ SOSA y YELITZA DEL VALLE VELÁSQUEZ.
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE
APELACIÓN CONTRA AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 en relación con el 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Inadmisibilidad del Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por el Abogado Wolgfan de Jesús Thomas, Defensor Privado de los ciudadanos imputados Mario José Sosa y Yelitza del Valle Velásquez; tal acción de impugnación efectuada a fin de refutar decisión dictada de data 23-02-2007, por el Tribunal Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en ocasión a la celebración del acto de Audiencia Preliminar, en el proceso judicial seguido a los imputados de marras por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en el descrito fallo, el Juez A Quo decretó admitir totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en Materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en contra de los citados imputados, y por consiguiente ordena el jurisdicente la apertura al Debate en Juicio Oral y Público, manteniéndose la Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre los imputados en cuestión.
Para su Inadmisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Al folio dos (02) hasta el folio cuatro (04), y sus partes reversas, cursa escrito de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, donde el Abogado recurrente esgrime sus argumentos de impugnación al fallo supradescrito:
“(…) ciudadano Magistrado, si aplicamos el Principio de la Presunción de Inocencia, en relación al ciudadano Mario José Sosa, podemos deducir que el mismo no tenía absolutamente nada que ver con la presunta droga encontrada en dicha habitación, en virtud de que el venía llegando de su trabajo tal como lo señalo, en inclusive el ciudadano Raúl Armando Sosa Medrano en su declaración manifestó que el ciudadano Mario José Sosa venía llegando de la Mina (…) Si analizamos la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, podemos observar en principio que en el Acta de Audiencia Preliminar, se obviaron algunos señalamientos realizados por el ciudadano Raúl Armando Sosa Medrano, de igual forma dicho ciudadano manifestó ante el Tribunal, que la droga era de su pertenencia tal como se evidencia en el Acta de Audiencia Preliminar al momento de rendir su declaración, como puede este Tribunal ordenar la apertura a Juicio Oral y Público a mis defendidos Mario José Sosa y Yelitza del Valle Velásquez, por el delito de (…) Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a sabiendas de que ambos no tienen absolutamente nada que ver con la droga (…) Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que formalmente Apelo a decisión dictada por este Tribunal en fecha 23 de Febrero del año 2007, e (sic) conformidad al artículo 447 Ord. 5to, del Código Orgánico Procesal Penal (…) Por tal motivo, solicito a esta respetable Corte de Apelaciones que el presente escrito de Apelación, sea admitido en su totalidad a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes y se revoque la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz (…)”.
Ahora bien, la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de junio de 2005, expediente N° 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero; la cual ostenta criterio de seguida transcrito:
“(…) esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar, y que se encuentren referidas a los medios de prueba, son aquellas que declaren la Inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido (…) siempre que sean lícitos, necesarios y pertinentes, ya que tal Inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa…partiendo de que el auto de apertura a juicio es inapelable, debe afirmarse que el acusado no podrá impugnar ninguno de los pronunciamientos que establece el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, tampoco los que declaren la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; pudiendo apelar de las demás decisiones que el señalado artículo 330 le permite dictar al Juez de Control al finalizar la audiencia preliminar, claro está, siempre que constituyan decisiones susceptibles de ser encuadradas en el catálogo que establece el artículo 447 Ejusdem (…)” (subrayado de la Sala).
En atención a la mencionada jurisprudencia esta Corte de Apelaciones observa, que la parte recurrente si bien es cierto fundamentó su recurso en el ordinal 5º del artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal; la situación jurídica denunciada, no se encuadra en la causal invocada, ni en ninguna de las causales establecidas en el artículo en mención, toda vez que de la lectura al escrito recursivo, se desprende que la real situación aducida por el recurrente, y la cual motiva su acción de impugnación, es la que declara la admisión total de la acusación fiscal, y subsiguiente orden de aperturar Juicio Oral y Público en contra de los encausados Mario José Sosa y Yelitza del Valle Velásquez; ahora bien en atención al esgrimido supuesto en apelación, es decir, la admisión de la acusación fiscal, y sucesivo inicio al debate oral y público en fase de Juicio, con asidero a la jurisprudencia ut supra destacada resulta Inadmisible el presente Recurso, a la luz de ser lo aducido inimpugnable e irrecurrible, conforme al artículo 437 en relación con el 447 y 330, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, incoado por el Abogado Wolgfan de Jesús Thomas, Defensor Privado de los ciudadanos imputados Mario José Sosa y Yelitza del Valle Velásquez; tal acción de impugnación efectuada a fin de refutar decisión dictada de data 23-02-2007, por el Tribunal Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en ocasión a la celebración del acto de Audiencia Preliminar, en el proceso judicial seguido a los imputados de marras por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en el descrito fallo, el Juez A Quo decretó admitir totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en Materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en contra de los citados imputados, y por consiguiente ordena el jurisdicente la apertura al Debate en Juicio Oral y Público, manteniéndose la Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre los imputados en cuestión.; todo lo anterior se resuelve por ser el fallo apelado inimpugnable e irrecurrible, conforme al artículo 437 en relación con el 447 y 330, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado a criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2005, expediente N° 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007).
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN.
LAS JUEZAS,
DRA. MARIELA CASADO ACERO.
DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.
PONENTE
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CARLOS RETIFF.
FACH/MCA/GQG/CR/VL.-
ASUNTO: FP01-R-2007-000071
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