JUEZ PONENTE: DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN.
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual la DRA. SOLANGE MARTINEZ PEREZ, Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo el proceso judicial seguido a los ciudadanos RODRIGUEZ GODOY VIMMI ESTEBAN Y SUAREZ CASTAÑEDA KENNY ALEXANDER, por su presunta incursión en la comisión del ilícito ALTERACIÓN DE SERIALES Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
SEGUNDA
El invocado artículo 86, en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(…) Por cuanto de una revisión efectuada a la misma, observo que en el folio 12 acta de nombramiento de defensor privado del Abog. CARLOS HERNANDEZ, con la cual mantengo enemistad manifiesta. Ahora bien, en virtud de la enemistad manifiesta que mantengo con dicho profesional del Derecho, es por lo que considero procedente y ajustado a derecho INHIBIRME de seguir conociendo de la causa, al encontrarse cumplida la causal contenida en el artículo 86, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, dicha causal la invoco conforme a lo previsto en el artículo 87 del citado Código(…)”.
TERCERA
DISPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la ciudadana DRA. SOLANGE MARTINEZ PEREZ, Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN.
PONENTE
LAS JUEZAS SUPERIORES,
DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.
DRA. MARIELA CASADO ACERO.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CARLOS RETIFF.
FACH/GQG/MCA/CR/ng*.-
FP01-X-2007-000037
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