PONENTE: DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN

Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual la ciudadana Dra. MAGDA HIDALGO, actuando en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa donde aparecen los ciudadanos ANOMACIN PEREZ JOSE LUIS y DARWIN JOSE SUAREZ RAMOS, en su condición de Acusados en la presente causa que le es seguida por la presunta comisión del delito de AUTORES EN LA COMSION DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…por cuanto en fecha 05-03-2007, tome posesión de este Tribunal, en atención a plenaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de fecha 15-02-2007, donde se acordó la rotación de los Jueces en los diferentes Juzgados que integran este Circuito Penal, Extensión Territorial Puerto Ordaz, observándose que el expediente 6U-164, seguido en contra de los acusados ANOMACIN PEREZ JOSE LUIS y DARWIN JOSE SUAREZ RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de 1ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTR EN GRADOTE DE COAUTORIA, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, que cursa por ante este Despacho, quien suscribe conoció y emitió pronunciamiento en el mismo durante la fase preparatoria tal como consta en el acta de presentación de fecha 27-11-2002 (anexos de los folios 11, 12, 13 y 14) lo que podría comprometer mi imparcialidad por estar contaminado las actas, siendo contrario a una recta administración de justicia, es por lo que creo prudente y ajustado a derecho plantear la presente incidencia de inhibición, al darse por cumplida la causal contenida en el articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal ..dicha causal la invoco , conforme a lo previsto en el articulo 87 Ejusdem, acordándose remitir de inmediato, las actuaciones correspondientes a otro Juzgado de esta misma categoría, tal como lo establece el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”


T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta la ciudadana Dra. MAGDA HIDALGO, actuando en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y bájese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Publíquese, notifíquese, regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).

Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
(PONENTE)


DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

JUEZA SUPERIOR

DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. CARLOS RETIFF V.
Asunto N°. FK01-X-2007-000022
FAC/GQG/MCA/CR/gilda*