PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Dra. SOLANGE MARTINEZ PEREZ.
CAUSA PRINCIPAL: FP01-X-2007-000035
IMPUTADO: PALMA DÍAZ ISAEL ANTONIO Y PALMA DÍAZ ISRRAEL ANTONIO.
Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual la ciudadana Dra. SOLANGE MARTINEZ PEREZ, Juez 5º en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa FP01-X-2007-000035, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 4° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…Mediante la presente Acta me Inhibo de conocer de la causa contentiva en el expediente Nro. 5C-3713-07, seguida a los ciudadanos PALMA DÍAZ ISAEL ANTONIO Y PALMA DÍAZ ISRRAEL ANTONIO, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.332.257 y 19.332.256 respectivamente, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por cuento de una revisión efectuada a la misma, observo que el acta de nombramiento de los Defensores Privados de los referidos ciudadanos son los Abogados EDIDSON LOZANO Y FANNY ISAZA, con la cual mantengo enemistad manifiesta. Ahora bien, en virtud de la enemistad manifiesta que mantengo con dicho Profesional del Derecho, es por lo que considero ajustado a derecho INHIBIRME de seguir conociendo de la Causa, al encontrarse cumplida la causal contenida en el artículo 86, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, dicha causal la invoco conforme a lo previsto en el artículo 87 del citado Código, acordándose remitir de inmediato las actuaciones correspondientes, a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea redistribuida otro Juzgado de esta misma categoría. La presente Acta de Inhibición se levanta de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal”.
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Dra. SOLANGE MARTINEZ PEREZ, Juez 5º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
DR. GABRIELA QUIARAGUA G.
JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. CARLOS RETIFF
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