PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO

MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Dra. YULEIMA CHACIN.
CAUSA PRINCIPAL: FP01-X-2007-000041
IMPUTADO: FARFAN RODRIGUEZ MAXIMO ANGEL.


Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual la ciudadana Dra. YULEIMA CHACÍN Juez Segundo de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa FP01-X-2007-000041 (Nomenclatura del Tribunal de Alzada), inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…Mediante la presente Acta me INHIBO de conocer la presente Causa signada con el Nº 2U-715, seguida al Ciudadano: FARFAN RODRIGUEZ MAXIMO ANGEL, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, de la presente Causa, por cuanto en fecha 17 DE Febrero del 2004, tal como consta en folio Once (11) la Suscrita Juez, realizo ACTA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO antes señalado; en razón de haber emitido opinión en la presente causa cuando se desempeño como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial, es por lo que conforme a lo planteado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer la presente causa y que la misma sea del conocimiento de otra Juez”. Razón por la cual considero procedente y ajustado a derecho INHIBIRME del conocimiento de la presente causa sin esperar que se me recuse, al encontrarse cumplida la causal contenida en artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y dicha causal la invoco, conforme a lo previsto en el artículo 87 del citado Código, acordándose remitir de inmediato las actuaciones correspondientes a otro Tribunal de esta misma categoría...”.

T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Dra. YULEIMA CHACÍN Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN


DR. GABRIELA QUIARAGUA G.

JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. CARLOS RETIFF