PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO


MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Dra. MAGDA HIDALGO
CAUSA PRINCIPAL: FP01-X-2007-000057
IMPUTADO (A): CAMPOS CHASTRES INDIRA SHANTY


Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual la ciudadana Dra. MAGDA HIDALGO, Juez 6º de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa FP01-X-2007-000057, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”
La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…Por cuanto en fecha 05-03-07, tome posesión de este Tribunal, en atención a plenaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de fecha 15-02-07, donde se acordó la Rotación de Jueces en los diferentes juzgados que integran este Circuito Penal-Extensión Puerto Ordaz, observándose que el expediente 6U-511, seguido en contra del acusado: CAMPOS CHASTRES INDIRA SHANTY, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, que cursa por ante este Despacho, quien suscribe conoció pronunciamiento en el mismo durante la fase preparatoria tal como consta en el: Acta de Audiencia de Presentación de fecha 13-08-2006 (Anexos de los folios: 16, 17, 18, 19 y 20) lo que podría comprometer mi imparcialidad por estar contaminado las actas, siendo contrario a una recta administración de justicia, es por lo que creo prudente y ajustado a derecho plantear la presente incidencia de inhibición, al darse por cumplida la causal contenida en el articulo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal que prevé lo siguiente: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, dicha causal la invoco, conforme a lo previsto en el artículo 87 ejusdem, acordándose remitir de inmediato, las actuaciones correspondientes a otro Juzgado de esta misma categoría, tal como lo establece el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...”.

T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Dra. MAGDA HIDALGO, Juez 6º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN


DR. GABRIELA QUIARAGUA G.

JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. CARLOS RETIFF