ASUNTO PRINCIPAL: FP01-R-2005-000388
ASUNTO : FP01-R-2005-000388
PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
Causa N°: Aa. FP01-R-2005-000388
RECURRENTE: TRIBUNAL 3° DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
PENADO: EMIR JOSÉ MAITA URBAEZ
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Revisión de Pena interpuesto por el Tribunal Tercero de Ejecución de Sentencias Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; acción tal incoada a fin de Revisar la Pena impuesta en fecha Tres de Junio del Dos Mil Tres (03/06/2003), por el Tribunal Segundo de Juicio de ese mismo circuito Judicial, donde resultare condenado el ciudadano EMIR JOSÉ MAITA URBAEZ, por la comisión del delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta en autos Oficio emanado del Tribunal de la causa de fecha 28 de Noviembre de 2006, dando respuesta a los reiterados oficios expedido por esta Sala Única a objeto de solicitar computo de pena no cursante en autos, en el cual informa a esta Superioridad que en esa misma fecha al penado en cuestión, le fue DECRETADA LIBERTAD PLENA por cumplimiento de la pena principal y las accesorias.
Ahora bien, cursa al folio uno (01) Recurso de Revisión de Sentencia de fecha 28/11/2005, ejercido por el Tribunal Tercero de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, en la causa seguida en contra del ciudadano EMIR JOSÉ MAITA URBAEZ, signada con el Nº 3E-519 (Nomenclatura de ese Tribunal), donde solicita la Revisión de la Pena impuesta; a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, de fecha 03/06/2003; ello en virtud de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual supone una pena a imponer más generosa para el delito por el cual fue condenado el referido ciudadano en su oportunidad, conforme al Artículo 31 del Texto Legal señalado, esto es, Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Tribunal recurrente invocó como motivo de su solicitud de revisión de pena, lo pautado en el artículo 470, ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, “Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia definitiva, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes…6. Cuando se promulgue una ley penal…o disminuya la pena establecida…”, teniendo lo señalado asidero en los principios de retroactividad de la Ley, de rehabilitación de los internos y de la materialización de la tutela judicial efectiva, los cuales deben ser considerados por el juzgador en todo caso.
Al respecto observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que no es en Derecho procedente la Admisión del recurso de revisión supra señalado, toda vez que la pena que fuere impuesta al penado de marras, y a quien se pretendía efectuar revisión de la misma, se encuentra cumplida, en razón del comunicado emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencias Penales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, se evidencia que el ciudadano penado EMIR JOSÉ MAITA URBAEZ, cumplió la totalidad de la pena en fecha 28 de Noviembre del 2006, al otorgarle la Libertad Plena por cumplimiento de la penal impuesta en su oportunidad, lapso este axiomáticamente prescrito; siendo requisito sine qua non o precedente, para realizar la revisión de pena solicitada el hecho que ésta no este extinguida.
Razón por la cual esta Superior Instancia declara INADMISIBLE el recurso de Revisión de Sentencia interpuesto, el cual lo es a todas luces.
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia que fuere ejercido en fecha 28 de Noviembre de 2005 por el Tribunal Tercero de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.
En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Tercero de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y señalada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN
LAS JUEZAS,
DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.
DRA. MARIELA CASADO ACERO
(PONENTE)
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. CARLOS RETIFF
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